La hipoteca inmobiliaria
Ver Indice
»

Última revisión
05/10/2016

La hipoteca inmobiliaria

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


La hipoteca es el derecho real que grava bienes materiales sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación dineraria. Por su parte, tanto el @@1876@@##Código Civil ## como el @@104@@##Ley Hipotecaria##, hacen referencia a la hipoteca señalando que es aquella que sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

Según la RAE, la hipoteca es el derecho real que grava bienes materiales sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación dineraria.

Por su parte, tanto el art. 1876 de Código Civil como el art. 104 de Ley Hipotecaria , hacen referencia a la hipoteca señalando que es aquella que sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

Se puede establecer una clasificación de las hipotecas inmobiliarias regulada en la Ley Hipotecaria por su origen, por su forma, por el objeto, por sus efectos y por su contenido:

  • Por su origen (art. 137 de Ley Hipotecaria).
    • hipoteca voluntaria (art. 138 de Ley Hipotecaria ).
    • hipoteca legal (art. 158 de Ley Hipotecaria ).
  • Por su forma:
    • hipoteca expresa.
    • hipoteca tácita.
  • Por su objeto:
    • hipoteca general.
    • hipoteca especial.
  • Por su contenido:
    • hipoteca de seguridad.
    • hipoteca ordinaria.
  • Por sus efectos:
    • hipoteca común.
    • hipoteca privilegiada.

Respecto a los sujetos que interviene en la hipoteca inmobiliaria, cabe destacar el acreedor hipotecario, el deudor hipotecario y el dueño del bien hipotecado.

En cuanto al objeto de la hipoteca inmobiliaria, este lo constituyen la obligación garantizada (art. 105 de Ley hipotecaria ) y los derechos hipotecables (art. 106 de Ley hipotecaria ).

Lo concerniente a la extensión de la hipoteca, se encuentra regulada en los art. 109-112 de Ley hipotecaria ).

Los elementos formales exigidos para su constitución, son los siguientes: su otorgamiento en escritura pública y la inscripción del título en el Registro de la Propiedad (art. 145 de Ley Hipotecaria ).

Por su parte, la cesión del crédito hipotecario se contempla en el art. 149 de Ley Hipotecaria , mientras que la venta de la finca hipotecada está regulada en el art. 118 de Ley Hipotecaria

Conviene considerar, que el procedimiento de ejecución hipotecaria se produce cuando el acreedor, ante el incumplimiento de la obligación asegurada por parte del deudor, solicita la ejecución del bien sobre el que recae el derecho real de hipoteca. Este procedimiento se encuentra regulado en los art. 681-698 de Ley de Enjuiciamiento Civil .

Finalmente, los art. 107,148 de Ley hipotecaria enumeran una serie de hipotecas especiales entre las que conviene mencionar: hipoteca del derecho de usufructo; hipoteca de la nuda propiedad; hipoteca de bienes anteriormente hipotecados; subhipoteca; hipoteca de los derechos de superficie, pastos, aguas, leñas y otros semejantes; hipoteca de concesiones administrativas; hipoteca de bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia; hipoteca del derecho de retracto convencional; hipoteca de los bienes litigiosos; hipoteca de los bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas; hipoteca de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal; hipoteca del derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial e hipoteca de censo.