Formalidades de constitución de la hipoteca inmobiliaria
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Última revisión
05/10/2016

Formalidades de constitución de la hipoteca inmobiliaria

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


Para que la hipoteca inmobiliaria quede formalmente constituida se requiere que se constituya en escritura autorizada ante notario y que se inscriba en el Registro de la Propiedad. 

 

 

La hipoteca nace de un verdadero derecho real. Su nacimiento coincide con el momento de inscripción del título. El documento público mediante el que se haya constituido se inscribirá en el Registro de Propiedad. Por tanto, la inscripción registral de la hipoteca tiene naturaleza constitutiva. El art. 1875 de Código Civil apartad 1 dice que: "además de los requisitos exigidos en el artículo 1857, es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad".

Los elementos formales de la hipoteca inmobiliaria son los siguientes:

  • Constitución en escritura pública: el art. 145 de Ley Hipotecaria establece que: "para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas, se requiere: 1º. Que se hayan constituido en escritura pública. 2º. Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad".
  • Inscripción del título en el Registro de la Propiedad: según el art. 159 de Ley Hipotecaria : "para que las hipotecas legales queden válidamente establecidas se necesita la inscripción del título en cuya virtud se constituyan".

Las hipotecas legales, según el art. 158 de Ley Hipotecaria  son: "sólo (...) las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter. Las personas a cuyo favor concede la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho". La constitución de las hipotecas legales requiere de la inscripción del título (art. 159 de Ley Hipotecaria ), es decir, que será necesario el otorgamiento de la escritura y su posterior presentación en el Registro.

Las hipotecas voluntarias se constituyen mediante un contrato de préstamo instrumentado en escritura pública, aunque también se pueden constituir por un acto unilateral del dueño de los bienes sobre el que se constituya (art. 141 de Ley Hipotecaria ). En cuanto a la promesa de hipoteca, el art. 1862 de Código Civil establece que: "La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase a otro ofreciendo en prenda o hipoteca como libres las cosas que sabía estaban gravadas, o fingiéndose dueño de las que no le pertenecen".

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