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Última revisión
05/10/2016

La hipoteca mobiliaria como garantía real mobiliaria

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


La hipoteca mobiliaria es un derecho real que vincula un bien mueble a la satisfacción de un crédito derivado de la obligación principal.

 

La hipoteca mobiliaria es un derecho real que vincula un bien mueble a la satisfacción de un crédito derivado de la obligación principal. La hipoteca mobiliaria nace como garantía de cumplimiento de la obligación y otorga al titular del crédito hipotecario la facultad de realización forzosa del bien mueble afecto a la hipoteca para que con él se cumpla la obligación debida en el caso de que el deudor no cumpla en la forma en que en origen de la obligación se hubiere establecido.

Esta garantía se encuentra regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento, concretamente en los art. 12-51 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

Son susceptibles de ser objeto de hipoteca mobiliaria:

  • Los establecimientos mercantiles.
  • Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular.
  • Las aeronaves.
  • La maquinaria industrial.
  • La propiedad intelectual y la industrial.

El art. 13 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento , describe las características de constitución de la hipoteca mobiliaria:

  • Las que identifiquen la personalidad del acreedor, del deudor y, en su caso, del dueño de los bienes hipotecados.
  • Descripción de los bienes que se hipotequen, especificando su naturaleza, cantidad calidad, signos distintivos y demás particularidades que en cada caso sirvan para identificarlos o individualizarlos.
  • Título de adquisición de los bienes y declaración del hipotecante de que no están hipotecados, pignorados ni embargados.
  • Importe, en moneda nacional, del principal garantizado, plazo para su devolución, tipo de interés si se pactare, y cantidad que se señale para costas y gastos.
  • Fijación de un domicilio para requerimientos y notificaciones al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor.