Última revisión
Regulación de la comunidad en materia de aguas en Galicia
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2016
En lo que respecta a la regulación de la comunidad en materia de aguas en Galicia, es preciso estar a lo dispuesto por los art. 65-67 de
En este sentido, tal y como establece el art. 65 de
Conviene matizar, por su parte, que las aguas de lluvia y las que nazcan o broten en los montes vecinales en mano común, se aprovecharán en conformidad con lo que acuerde el organismo representativo de la comunidad vecinal, según los usos y costumbres de la comunidad, y sin perjuicio de los aprovechamientos existentes (apdo. 3 del art. 65 de
El ejercicio de las facultades anteriores no requerirán de ningún tipo de concesión administrativa previa (apdo. 4 del art. 65 de
Por otro lado, en lo referente a las aguas de torna a torna o pilla pillota, se aprovecharán según la costumbre o conforme al acuerdo unánime de los usuarios o partícipes, y, a petición de cualquiera de ellos, se partirán por horas, días o semanas, en proporción a la extensión que se viniera regando, sin que pueda darse a las aguas un uso distinto de aquel para el cual fueron prorrateadas. En este sentido, los aprovechamientos existentes se presumen inmemoriales y por acta notarial de presencia podrán ser inscritos en el registro de la propiedad con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Finalmente, el art. 67 de