Última revisión
Cuenta 205. Derechos de traspaso
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Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 15/06/2021
Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del
Derechos de traspaso
Se definen en la cuenta 205 "Derechos de traspaso" como “el importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior”.
Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del
Cabe destacar que esta cuenta figura en el activo no corriente dentro de otro inmovilizado intangible dentro del inmovilizado intangible.
El derecho de traspaso será considerado como una prestación de servicios y estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo al artículo 11.2 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre.
Los derechos de traspaso sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa. Podrán ser objeto de amortización y corrección valorativa según lo especificado para los inmovilizados intangibles.
El movimiento de esta cuenta será el siguiente:
Será cargada
- Por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.
Será abonada
- Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, por lo general, a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670
CUESTIÓN
La empresa decide hacerse cargo del traspaso de un local de 10.000€ con el objetivo de ampliar su red de ventas, aprovechando el uso que tenia el anterior arrendatario en ese local.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
205 Derecho de traspaso | 10.000 € | |
472 HP IVA Soportado | 2.100 € | |
572 Bancos | 12.100 € |