Cuenta 559, subcuenta 559... cobertura
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Última revisión
23/05/2016

Cuenta 559, subcuenta 5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 23/05/2016


IMPORTANTE: Esta cuenta no está definida en el Cuadro de Cuentas del PGCPYMES.

 

Detalle del contenido de la cuenta:

Esta subcuenta cuenta se recoge el importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuya liquidación sea a corto plazo. En particular, las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones; así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. Además, se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, desarrollándose en caso necesario las subcuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.

Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 9º.

Cabe destacar que esta subcuenta  habrá de figurar en el Activo Corriente del Balance en el epígrafe de derivados en inversiones financieras a corto plazo. Ver en Cuadro de Cuentas.

Ver adicionalmente T-62561.

 

Cuentas relacionadas:

La " Cuenta 663, subcuenta 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura ".

La " T-61553 ".

 

Cargos y abonos (1):

a) Será cargada por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del Subgrupo 57. 

b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

  • b1) Será cargada por las ganancias generadas en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable.
  • b2) Será abonada:
    • i) Por las pérdidas que se generan en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
    • ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

 

c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, será cargada o abonada, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a la " T-61553 " y " Cuenta 663, subcuenta 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura ".

 

d) Será abonada por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57.

 

Casos prácticos:

"Caso práctico: Coberturas de flujo en moneda extranjera (derivados)". 

 

(1)  Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.