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Última revisión
15/12/2020

Leyes y normas con fuerza de ley en el ordenamiento jurídico español

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 15/12/2020


La Constitución reconoce diversos tipos de leyes y normas con fuerza de ley:

1. Ley orgánica.

2. Ley ordinaria.

3. Decretos-ley.

4. Decretos legislativos.

Si las dos primeras pueden entenderse como leyes en sentido formal, los decretos-ley y decretos legislativos, al proceder del poder ejecutivo, acusan ciertas especialidades en su producción que deben ser tenidas en cuenta en todo momento. 

Concepto de ley y categorías

El Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, sin apartarse de las definiciones convencionales a este respecto, señala que la ley es aquella «norma dictada por el Parlamento o Cortes, aprobada con ese nombre y siguiendo el procedimiento legislativo establecido en los Reglamentos de las Cámaras, que contiene mandatos y ocupa una posición jerárquica inmediatamente inferior a la Constitución y superior a las demás normas».  

En sentido general la ley significa derecho, norma jurídica impuesta por el Estado en el desempeño de su poder legislativo. Obedece ello a lo referido en la propia Constitución, en concreto su artículo 66 apartado 2 que recoge que: «las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución» y en el artículo 97 que dicta que el Estado ejerce la función ejecutiva de acuerdo con la Constitución y las leyes.

De esta forma, podemos encontrarnos ante normas más amplias, genéricas, o normas específicas, aplicables a una materia en concreto, subdividiéndose a su vez en leyes propiamente dichas, o disposiciones con rango inferior. No obstante, todas ellas se encuentran bajo la denominación de ley, en cuanto a su naturaleza como norma. 

En el ordenamiento jurídico español se distinguen dos tipos de leyes:

  • Ley orgánica: la CE en su  artículo 81 dicta que es ley orgánica la que regule materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, sobre la aprobación de los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y regulen otras materias previstas en la Constitución. Para su aprobación se requiere mayoría reforzada.
  • Ley ordinaria: siguiendo la lectura del citado artículo 81 de la CE, se entienden como tal las disposiciones con rango de ley cuyo ámbito comprende todas las materias no reservadas a la ley orgánica. La iniciativa legislativa de estas leyes corresponde al Gobierno, al Congreso, a las Asambleas de las CCAA o puede darse por petición popular (mínimo 500.000 firmas).

Tanto ley orgánica como ley ordinaria mantienen la misma posición jerárquica en el sistema de fuentes, criterio sentado por la doctrina, como es la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 213/1996, 19 de diciembre:

«(...) Todas las leyes, se nos dice, como expresión de la voluntad popular tienen una misma categoría; otra cosa es que existan materias que sólo podrán ser reguladas por medio de Ley Orgánica, tal y como se establece en el art. 81 CE, pero, en este caso, la eventual inconstitucionalidad no será reconducible al principio de jerarquía normativa, ni a ningún otro contenido del art. 9.3 CE, sino al propio art. 81.

(...) Este Tribunal dejó ya establecido en fecha temprana [STC 5/1981, fundamento jurídico 21 a)] y ha reiterado con posterioridad (SSTC 224/1993, 127/1994, 254/1994 y 185/1995, entre las más recientes) que la relación entre unas y otras viene dada por las materias que se reservan a las leyes orgánicas en virtud del art. 81.1 CE, afirmando explícitamente que "las Leyes orgánicas y ordinarias no se sitúan, propiamente, en distintos planos jerárquicos" (STC 137/1986, fundamento jurídico 3.º)».

A mayor abundamiento de las citadas, la Constitución reconoce dos tipos de normas con fuerza de ley, textos normativos que proceden del poder ejecutivo (no del poder legislativo), de ahí que no puedan considerarse leyes en sentido formal, aun cuando gocen de sus mismos atributos en cuanto a la jerarquía normativa. Estas son:

  • Decreto-ley: se trata de disposiciones que emanan del Estado, tienen rango de ley y tienen carácter provisional ya que son dictados en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Su aprobación se someterá a la totalidad del Congreso (artículo 86 de la CE).
  • Decreto legislativo: la CE regula explícitamente en su artículo 85 que son normas con rango de ley: «Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos».