Última revisión
Validez y eficacia de los convenios de las Administraciones públicas
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2024
El artículo 48 de la
Requisitos para la suscripción de los convenios según la LRJSP
El artículo 48 de la
- La suscripción de un convenio no implica la cesión de la titularidad de la competencia.
- La competencia para celebrar convenios en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde a los titulares de los departamentos ministeriales y los presidentes o directores de las entidades y organismos públicos que estén inmersos en los mismos.
- El convenio ha de tener como objetivo alguno de los siguientes aspectos:
a) Lograr una mayor eficiencia en la gestión pública.
b) Facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.
c) Contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
d) Cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- Respecto a los gastos derivados de los convenios, que incluyan compromisos financieros para la Administración parte en el convenio, tendrán que ajustarse a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Asimismo, deberán ser «financieramente sostenibles», esto es, que quienes suscriban los convenios deberán ser capaces de asumirlos durante la vigencia de estos. Añade que las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
- Los convenios que instrumenten una subvención deberán cumplir con la
- En lo relativo a la delegación de competencias a una entidad local, se atenderá a lo dispuesto en la
- El perfeccionamiento de los convenios se produce con el consentimiento de las partes.
- Los convenios suscritos por la Administración General del Estados adquirirán eficacia, una vez que se hayan inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el BOE.
A TENER EN CUENTA. El capítulo VI «De los convenios», no se aplica ni a las encomiendas de gestión ni a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.