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Última revisión
22/05/2024

Iniciación del procedimiento administrativo

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/05/2024


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedica todo el capítulo II rotulado «Iniciación del Procedimiento», del título IV a regular las cuestiones relacionadas con la iniciación del procedimiento administrativo.

Regulación del inicio del procedimiento administrativo según la LPAC

La iniciación del procedimiento administrativo se encuentra regulada en los artículos 54 a 69 de la LPAC, y se dividen en las siguientes secciones: 

  • Sección 1.ª, relativa a las disposiciones generales de la iniciación del procedimiento administrativo (arts. 54 a 57 de la LPAC): clases de iniciación, información y actuaciones previas, medidas provisionales y la acumulación.
  • Sección 2.ª, referida a los procedimientos iniciados de oficio por la Administración (arts. 58 a 65 de la LPAC).
  • Sección 3.ª, que versa sobre el inicio del procedimiento a solicitud del interesado (arts. 66 a 69 de la LPAC).