Agentes de la edificación
Ver Indice
»

Última revisión
02/03/2017

Agentes de la edificación

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/03/2017


Los agentes de la edificación, como dispone el @@8@@##Ley 38/1999, de 5 de noviembre##,  son todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. El texto legal hace las siguientes diferenciaciones: promotor, proyectista, cosntructor, director de la obra, director de la ejecución de la obra, las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación, los suministradores de productos, y los propietarios y los usuarios.

Como dispone el art. 8 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre , los agentes de la edificación son todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones, tal y como se señala, vendrán determinadas por lo dispuesto en la Ley y  en las demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

En su esfuerzo por hacer una definición legal de todos ellos, la norma distingue los siguientes agentes de la edificación:

  • Promotor (art. 9 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre ) (Ver tema: T-62138)

  • Proyectista (art. 10 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre(Ver tema: T-62139)

  • Constructor (art. 11 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre(Ver tema: T-62140)

  • Director de obra (art. 12 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre(Ver tema: T-62141)

  • Director de la ejecución de la obra (art. 13 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre(Ver tema: T-62142)

  • Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación (art. 14 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre(Ver tema: T-62143)

  • Los suministradores de productos (art. 15 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre(Ver tema: T-62144)

  • Los propietarios y los usuarios (art. 16 de Ley 38/1999, de 5 de noviembre(Ver tema: T-62145)