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Plazo de impugnación del despido
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/03/2024
El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles tras la fecha en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
NOVEDADES
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Plazo y reglas para el cómputo de la reclamación del despido
El art. 59.3 del
- El trabajador dispone de un plazo de veinte días hábiles para impugnar el despido que considere contrario a derecho.
- El límite temporal para el ejercicio de la pretensión impugnatoria del despido viene configurado como un plazo de caducidad; esto supone el estableciendo de un tiempo hábil para que su titular pueda ejercitar de manera eficaz la impugnación del despido, de tal modo que transcurrido ese plazo sin ser ejercitado, el derecho deja de existir.
Como reglas para el cómputo del plazo para ejercitar la impugnación del despido podemos estandarizar:
Los arts. 59.3 del
En el cómputo del plazo para interponer demanda por despido, sólo se tendrán en cuenta los días hábiles, quedando excluidos (art. 182 de la
- Los sábados y los domingos (art. 182.1 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial y art. 30 de laLey 39/2015, de 1 de octubre ). (STS, rec. 1759/2005, de 7 de abril, ECLI:ES:TS:2006:2635 ). - Los días de fiesta nacional.
- Los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad donde tenga su sede el órgano judicial competente para conocer de la citada demanda.
En cambio, no podrán excluirse del cómputo:
- Los días festivos en la localidad donde resida el actor, cuando esta sea distinta a la de la sede del Juzgado donde deba interponerse la demanda. (
STS, rec. 3318, de 4 de octubre de 2005 , ECLI:ES:TS:2005:5852). - Los días que presenten una mayor dificultad en la gestión de las actuaciones procesales (ejemplo: huelga general). (STS de 26 de noviembre de 1990, ECLI:ES:TS:1990:8593).
- El mes de agosto (art. 43.4 de la
LJS y art. 183 de laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio ), salvo los días de ese mes que sean inhábiles, a pesar de tratarse de un período de inactividad en los Tribunales (art. 179 de laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio ). - Los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente (ambos inclusive). (Art. 43.4 de la
LRJS ).
CUESTIÓN
Los días del mes de agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ¿computan para el plazo de la reclamación contra el despido?
Sí. No serán inhábiles para determinadas modalidades procesales como: despido, extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
JURISPRUDENCIA
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si han de considerarse como inhábiles los días de fiesta local del domicilio del demandante, cuando éste tiene su residencia en localidad distinta a aquella en la que se encuentra el Juzgado. Para el TS, «la referencia a la localidad que se contiene en el art. 182 de la
A TENER EN CUENTA. El art. 30.7 de la
Suspensión del plazo de impugnación del despido
El plazo de caducidad contra la acción de despido queda «congelado» durante la sustanciación de la conciliación, esto es, desde el día en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquél en que se lleva a cabo la misma. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
A efectos del cómputo del plazo y suspensión del mismo para la caducidad de la acción contra el despido, no se tiene en cuenta el día de interposición de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo ni tampoco el día en que se celebra el acto sin avenencia. (
Supuestos de procedimiento urgente y de tramitación preferente
Los arts. 103.4 y 5 de la
- Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social. Ante la falta de especificación de la norma podemos entender esta opción relacionada con el
despido verbal .- Demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores . En este caso en referencia a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
En ambos casos, el acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de cinco días.