Última revisión
Regulación de supuesto de extinción del contrato por muerte del empresario
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/01/2016
La extinción del contrato por fallecimiento del empresario se produce cuando nadie continúa el negocio. El trabajador ha de percibir una indemnización equivalente a una mensualidad del salario.
La extinción del contrato por fallecimiento del empresario se produce cuando nadie continúa el negocio. A tal fin, se concede un plazo prudencial a los posibles herederos para que adopten una decisión en orden a tal continuidad o no (art. 44,49,103 de
Al tratarse de un cese por motivos justificados, pero independiente de la voluntad del trabajador, éste deviene acreedor a una indemnización equivalente a una mensualidad del salario. Sentado esto, por aplicación de lo establecido en el apdo. 1. g) del art. 49 de
Pago de la indemnización
En primera instancia han de hacerse cargo los herederos que no han deseado continuar con la actividad productiva (2)
Falta de herederos. De esta indemnización debe responder la herencia yacente que de conformidad con la jurisprudencia tradicional es una mera unidad patrimonial sin sujeto determinado y, por tanto, sin personalidad jurídica propia - STS 31/01/1994 -, pero estando admitido, por la doctrina y la jurisprudencia (SSTS 12/03/1987 y 20/09/1982), su llamamiento a la causa, como patrimonio del causante, en las personas que tienen encomendada su administración, llegando incluso a estimarse que "la entidad a la que se hace referencia es la misma hablando de la herencia yacente o de los herederos (desconocidos, ignorados, inciertos) de una persona determinada". De esta manera, la condena, en su caso, únicamente podría darse frente a la herencia yacente, ante la ausencia de persona a quien pudiera atribuirse la cualidad de heredero con los efectos de la transmisión del patrimonio del causante con sus derechos y obligaciones.
Renuncia de los herederos. El hecho de que se produzca la renuncia de los herederos y que, en consecuencia, la herencia debiera ser diferida al Estado (art. 913 de
Como han señalado la STSJ Andalucía 6-3-2001, y la STS 27/06/2000: "para que un heredero pueda ser compelido al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su
causante, será preciso probar que ha aceptado la herencia, y en tal sentido viene reiterando la jurisprudencia que no constando que el heredero haya pedido la herencia no puede ser demandado por responsabilidades que pudiera tener el testador, ni cabe condenarle al pago de cantidad alguna en tal concepto de heredero. En materia de adquisición de herencia, y con relación al régimen sucesorio del
La manifestación de voluntad de los herederos de no proseguir la actividad productiva del fallecido puede expresarse en múltiples formas, incluso tácita, cuando la misma se acompaña del efectivo cese, no existiendo posibilidad legal de imponerles su continuación. En consecuencia, tal y como se afirma la STSJ Madrid 26/01/2010 (R. 646/2008 - SIB-63773 -), no puede estimarse que nos encontremos ante un despido.
El trabajador se encontrará en situación legal de desempleo (acreditada por comunicación escrita de los herederos).
La extinción de contrato de trabajo por muerte del empresario, cumpliendo todas las formalidades, no hace responsable al FOGASA del abono de cantidades en relación a indemnizaciones por dicha extinción. Ver sentencia nº SIB-7967 y comentario nº CIBL-273
En caso de muerte del empresario individual, cualquiera que fuera su causa, se otorgaran a su viuda, hijos o familiares, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
- Subsidio de defunción.
- Pensión vitalicia de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.
(1) El
(2) Como se ha dicho, el contrato de trabajo se extingue por muerte del empresario, salvo que exista sucesión empresarial. La STSJ Castilla-La Mancha de 29/11/1999 (SIB-7575), ha concretado que no existe sucesión por que el empresario continue percibiendo el salario, si no se desempeñaba trabajo alguno.