Régimen Especial de la Seguridad Social
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Última revisión
14/06/2022

Régimen Especial de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/06/2022


Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

División inicial entre el Régimen General y los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social

El artículo 9 de la Ley General de la Seguridad Social, referido a la estructura del sistema de la Seguridad Social, establece una división inicial entre el Régimen General y los regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social.

Atendiendo a lo expuesto, el sistema de la Seguridad Social se encuentra, integrado por dos regímenes:

  • Régimen general: en el que se engloban las personas trabajadoras por cuenta ajena y las asimiladas a ellas, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (art. 1.1 del ET) independientemente de la modalidad contractual. En este régimen general, se ha optado por incluir una serie de sistemas especiales integrados con peculiaridades propias:

    • Sistema especial de trabajadores cuenta ajena agrarios, que trataremos a lo largo de la obra.
    • Sistema especial para empleados de hogar.
    • Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación
    • Otros sistemas especiales (industria resinera; cines, salas de baile y de fiesta y discotecas; frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales; servicios extraordinarios de hostelería; tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco; etc.).
  • Regímenes especiales: para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar o índole de sus procesos productivos, se hace preciso el establecimiento regímenes especiales de la Seguridad Social. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:

    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA). Dentro de este régimen especial, con efectos desde 1 de enero de 2008, se crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedaron incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, que trataremos a lo largo de la obra.
    • Funcionarios públicos, civiles y militares.
    • Estudiantes.
    • Aquellos grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial.

A TENER EN CUENTA. En aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación (art. 11 de la LGSS).