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Última revisión
31/12/2020

Aportaciones sociales en las sociedades cooperativas

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/12/2020


El capital social de las cooperativas estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser: a) aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja; b) aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.

 

Aportaciones sociales en las sociedades cooperativas

Capital social

Se forma por las aportaciones de los socios obligatorias y voluntarias, en moneda de curso legal o bienes y derechos (art. 39, Ley de Sociedades Anónimas) susceptibles de valoración económica (en caso de encontrarse establecido en los Estatutos). Son sociedades de capital variable, aunque con un mínimo legal que debe estar totalmente desembolsado y que se fija en Estatutos.

Del mismo modo los Estatutos también fijarán la forma de acreditar las aportaciones al capital social de cada uno de los socios, así como las sucesivas variaciones que éstas experimenten (art. 45, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso ni aun a los efectos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, sino que la sociedad cooperativa, igual que en los supuestos de nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos y derechos que constituyesen aportaciones a capital social, es continuadora en la titularidad del bien o derecho.

En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas (se estará a lo que dispongan los Estatutos o acuerde la Asamblea General).

Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, dicho capital social quedara por debajo del importe mínimo fijado estatutariamente, la cooperativa deberá disolverse (en acuerdo tomado por la por la Asamblea General) a menos que en el plazo de un año se reintegre o se reduzca el importe de su capital social mínimo en cuantía suficiente.

El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, establece que los trabajadores por cuenta ajena a los que se les extinguen sus relaciones laborales pueden incorporarse a una Cooperativa constituida por ellos y ser dados de alta en la Seguridad Social antes de presentar la solicitud de pago único de la prestación por desempleo; sin necesidad de esperar a la fecha de la notificación del Instituto Nacional de Empleo concediéndolo (STS 25 de mayo de 2.000 (R. 2947/1999)).

Remuneración de las aportaciones

  1. Las aportaciones obligatorias al capital social. Los Estatutos establecerán si dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada (art. 46, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
  2. Las aportaciones voluntarias al capital social. El acuerdo de admisión fijará la remuneración o el procedimiento para determinarla.
  3. Estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos.
  4. Su importe máximo nunca podrá exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero.
  5. En la cuenta de resultados deberá indicarse el resultado antes de incorporar las remuneraciones y el obtenido una vez computadas las mismas.
  6. Se tiene derecho al abono de anticipos laborales periódicamente en plazo no superior a un mes. Sólo procede el reintegro de las aportaciones de desembolsos personales (no las subvenciones públicas), y de aportación inicial. Ver sentencias nº SIB-11777.
  7. No pueden ser objeto de reembolso las aportaciones voluntarias no reintegrables ni las cuotas periódicas no retornables. Ver sentencia nº SIB-9696

No formarán parte del capital social las siguientes aportaciones:

  1. Cuotas de ingresos y/o periódicas establecidas por los Estatutos o la Asamblea General (art. 52, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
  2. El importe de las cuotas de ingreso de los nuevos socios, no podrá ser superior al 25 % del importe de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la cooperativa.
  3. Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestión cooperativa.
  4. Los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados.

Aportaciones obligatorias

Estatutariamente de fijará la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad cooperativizada. Las aportaciones obligatorias pueden ser (art. 46, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas):

  • Aportación mínima para ser socio. Un 25% al menos debe desembolsarse para ser socio y el resto en la forma prevista.
  • Nuevas aportaciones obligatorias. Según se fije en la Asamblea.
  • Aportaciones de los nuevos socios. Según se fije en la Asamblea. Importe no inferior a la aportación obligatoria mínima ni superior a las efectuadas por los socios actuales.

Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe (en plazo fijado por el Consejo Rector, no inferior a dos meses ni superior a un año).

Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social (establecida por la Asamblea General para adquirir tal condición de socio). Su importe, para cada clase de socio, no podrá superar el valor actualizado, según el IPC de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.

Aportaciones voluntarias

La Asamblea General y el Consejo Rector (si los Estatutos lo prevén), podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, si bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al capital acordada por la Asamblea General o a la de las aportaciones obligatorias (art. 47, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

Estas aportaciones deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y pasan a formar parte del capital social.

A este respecto el Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular:

  1. La conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias,
  2. La transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias.

Transmisión de las aportaciones

Las aportaciones podrán transmitirse:

  • Por actos inter vivos:
  1. Únicamente a otros socios de la cooperativa.
  2. En las cooperativas de primer grado (art. 45.6, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
  • Por sucesión mortis causa:
  1. A los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten.
  2. Si los causa-habientes no fueran socios previa admisión (art. 13, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas), solicitada en el plazo de seis meses desde el fallecimiento o, de lo contrario, liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

Reembolso de las aportaciones

  • a) Se encontrará regulada en los Estatutos en caso de baja en la cooperativa.
  • b) La liquidación de las aportaciones se realizará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo (art. 51, Ley 27/1999, de 16 de julio):
  1. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
  2. En el supuesto de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias (según el porcentaje, no superior al 30 %, fijado en los Estatutos).
  • c) Plazo de reembolso:
  1. No podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. Ver sentencia nº SIB-11329
  2. En caso de reembolso mortis causa deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.
  • d) Cantidades pendientes de reembolso:
  1. No serán susceptibles de actualización.
  2. Darán derecho a percibir el interés legal del dinero (deberá abonarse anualmente junto con una quinta parte, como mínimo, de la cantidad a rembolsar). El artículo 80, párrafo último, de la Ley 3/1987, de 2 de abril, de Cooperativas, que trata el tema de los reembolso de las aportaciones establece: “las cantidades pendientes de reembolso, no serán susceptibles de actualización, y darán derecho a percibir el tipo de interés básico del Banco de España mas tres puntos”. Basándose en esto el Tribunal Supremo ha declarado la procedencia del pago de los intereses de las cantidades que la cooperativa había sido condenada a pagar a quince socios por los conceptos de aportación a la sociedad cooperativa y pagos a la Seguridad Social (STS 18 de febrero de 2.002).
  • d) Según sentencia del Tribunal supremo de 2006-11-20 el órgano jurisdiccional civil es el competente para conocer de una reclamación formulada por un socio trabajador de una cooperativa dirigido al reintegro o reembolso de las aportaciones realizadas a la entidad una vez producida su baja en la Cooperativa (art. 87.2, Ley 27/1999, de 16 de julio). La falta de competencian del orden social a estos efectos está justificado por la doble condición que el trabajador tiene en la Cooperativa, de carácter mixto, ya que por un lado existe una relación societaria y al mismo tiempo se presta una actividad de trabajo. Ver sentencia nº SIB-2701