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Última revisión
26/02/2016

Órganos de una cooperativa de trabajo: asamblea general, consejo rector, intervención y comité de recursos

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/02/2016


Los Órganos de la Cooperativa se establecen enlos arts. 19 y ss., de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

 

Las Cooperativas han de estar formadas por:

a) Asamblea general

  1. Reunión de los socios con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre los temas de su competencia. Vinculando sus decisiones a todos los socios de la cooperativa.
  2. Establece la política general de la Cooperativa (arts. 21 y 22, Ley 27/1999, de 16 de julio).
  3. Entre sus funciones destacan el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
  4. Puede ser de tres tipos: Ordinarias, Extraordinarias o de delegados (art. 32, Ley 27/1999, de 16 de julio).

b) Consejo rector

  1. Corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, siguiendo, en todo momento, la Ley, los Estatutos y la política general fijada por la Asamblea General.
  2. El número de consejeros no podrá ser menor a 3 ni mayor a 15.
  3. Ha de estar integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y (excepto en cooperativas de tres socios que no existirá Vicepresidente) todas aquellas figuras que se establezcan en los Estatutos.
  4. Los consejeros serán elegidos por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años, en Asamblea General por votación secreta.

c) Intervención

  1. Órgano de fiscalización de la Cooperativa.
  2. Tiene la función de censurar las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de su presentación a la Asamblea General.
  3. Su número no podrá ser mayor al de Consejeros.
  4. La duración de su mandato se fijará en los Estatutos de la cooperativa, de entre tres y seis años (art. 38, Ley 27/1999, de 16 de julio).

d) Comité de recursos

  1. Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector.
  2. Los Estatutos fijarán su composición y funcionamiento.
  3. Lo integrarán al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta (art. 44Ley 27/1999, de 16 de julio).