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Órganos de una cooperativa de trabajo: asamblea general, consejo rector, intervención y comité de recursos
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/02/2016
Los Órganos de la Cooperativa se establecen enlos arts.
Las Cooperativas han de estar formadas por:
a) Asamblea general
- Reunión de los socios con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre los temas de su competencia. Vinculando sus decisiones a todos los socios de la cooperativa.
- Establece la política general de la Cooperativa (arts. 21 y
22 ,Ley 27/1999, de 16 de julio ). - Entre sus funciones destacan el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
- Puede ser de tres tipos: Ordinarias, Extraordinarias o de delegados (art. 32,
Ley 27/1999, de 16 de julio ).
b) Consejo rector
- Corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, siguiendo, en todo momento, la Ley, los Estatutos y la política general fijada por la Asamblea General.
- El número de consejeros no podrá ser menor a 3 ni mayor a 15.
- Ha de estar integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y (excepto en cooperativas de tres socios que no existirá Vicepresidente) todas aquellas figuras que se establezcan en los Estatutos.
- Los consejeros serán elegidos por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años, en Asamblea General por votación secreta.
c) Intervención
- Órgano de fiscalización de la Cooperativa.
- Tiene la función de censurar las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de su presentación a la Asamblea General.
- Su número no podrá ser mayor al de Consejeros.
- La duración de su mandato se fijará en los Estatutos de la cooperativa, de entre tres y seis años (art.
38 ,Ley 27/1999, de 16 de julio ).
d) Comité de recursos
- Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector.
- Los Estatutos fijarán su composición y funcionamiento.
- Lo integrarán al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta (art.
44 ,Ley 27/1999, de 16 de julio ).