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Daños causados por la energía nuclear
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
En lo que respecta a los daños causados por la energía nuclear, se atenderá, fundamentalmente, a lo determinado en la
Los daños causados por la energía nuclear constituyen un supuesto de responsabilidad objetiva (o cuasi objetiva). En cuanto a su regulación, es necesario atender fundamentalmente a lo determinado por la
En lo que respecta a la responsabilidad por este tipo de daños, se estará a lo establecido en los art. 4-11 de
Por su parte, el apdo. 2 del mencionado precepto señala que cuando los daños nucleares sean causados conjuntamente por un accidente nuclear y por un accidente de otra naturaleza, el daño causado por este segundo accidente, en la medida en que no sea posible separarlo con certeza del daño causado por el primero, se considerará también como daño bajo la responsabilidad del explotador.
No obstante, si la responsabilidad del daño nuclear recae sobre varios explotadores, éstos responderán solidariamente por el daño acaecido hasta el límite de cobertura que se señala (apdo. 3 del art. 4 de
Por otro lado, en lo que concierne a las indemnizaciones, el art. 11 de
- Primero se pagarán las indemnizaciones por muerte y daños físicos causados a las personas que hayan sido reclamados dentro de los tres primeros años a contar desde la fecha en que se produjo el accidente.
- Seguidamente se pagaran las indemnizaciones por las medidas de restauración del medio ambiente degradado y el coste de las medidas preventivas y cualquier pérdida o daño causado por tales medidas, cuya reclamación se produzca dentro de los tres primeros años a contar desde la fecha en la que se produjo el accidente.
- Indemnizaciones por las pérdidas o daños a los bienes, las pérdidas económicas derivadas de los daños a las personas y bienes, y el lucro cesante directamente relacionado con un uso o disfrute del medio ambiente que resulte de una degradación significativa del mismo, cuya reclamación se produzca dentro de los tres primeros años a contar desde la fecha en la que se produjo el accidente.
- Por último, se pagarán las indemnizaciones por los daños que se reclamen transcurridos tres años desde la fecha en la que ocurrió el accidente, que se atenderán sin distinción entre ellas hasta el límite de la cuantía de la responsabilidad máxima establecida en el art. 4 de
Ley 12/2011, de 27 de mayo .
El art. 12 de
- Contratación de una póliza de seguros que cubra la garantía exigida.
- Constitución de otra garantía financiera con una entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, en las condiciones que regule su normativa específica.
- Una combinación de ambas, que cubra la totalidad de la garantía exigida.
- Inmovilización de fondos propios por un valor igual o superior a la responsabilidad atribuida.
Por último, se regula también en el Título II de la Ley 12/2011, la responsabilidad civil por daños producidos en accidentes que involucren materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares (art. 16-24 de
En lo que respecta a la la responsabilidad civil derivada de los daños nucleares, dicha responsabilidad se regula en los art. 45-54 de