Datos biométricos para el acceso a la propiedad (protección datos-comunidad de propietarios)

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Administrativo
  • Fecha última revisión: 08/07/2021

«Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos» (artículo 14 del RGPD).

 

Datos biométricos para el acceso a la propiedad

Como establece el artículo 14, letra e), de la LPH, la junta de propietarios debe conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común, con la especialidad del artículo 17, apartado 3, de la LPH respecto al quorum necesario para el establecimiento o supresión de servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general para la comunidad. 

Por ello, en relación con lo anterior, debe hablarse también de sistemas de acceso a la comunidad mediante herramientas de reconocimiento dactilar o incluso facial, que vienen a denominarse como datos biométricos, concepto que se desarrolla en el artículo 4, apartado 14), del RGPD, que los describe como:

«Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos».

Lo que ha de tenerse en cuenta para la instalación de este tipo de sistemas de acceso, además de las pautas establecidas para su votación, son estos requisitos:

  • Proporcionalidad: valorar que no existan otros medios de acceso más adecuados. 
  • Necesidad: que el sistema implantado responda a la necesidad identificada, y si es esencial para su satisfacción. 
  • Idoneidad: que resulte adecuado para el fin perseguido.

En la práctica es un sistema utilizado en aquellas comunidades donde confluyen viviendas privadas y establecimientos hoteleros. Sirva de ejemplo la resolución de la AEPD E/01280/2017 que, en aplicación de lo anteriormente expuesto, concluye:

«Considerando además que para acceder a la Comunidad, deben tenerse en cuenta que existen sistemas y modalidades que producen una menor intromisión en el derecho, pudiendo existir un sistema igualmente eficaz cuya implantación implicase una menor injerencia en el derecho de los inquilinos, propietarios o huéspedes y que dicha modalidad ha de basarse en el consentimiento de los afectados, no se considera proporcionado el sistema de tratamiento de datos aprobado por la CP».

A TENER EN CUENTA. Consúltese también el Dictamen 3/2012, sobre la evolución de las tecnologías biométricas, de 27 de abril de 2012.

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Datos biométricos
Datos personales
Persona física
Huellas dactilares
Junta de propietarios
Portería
Arrendatario
Tratamiento de datos personales

Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)) VIGENTE

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 118 Fecha de Publicación: 04/05/2016 Fecha de entrada en vigor: 24/05/2016 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo

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