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El deber de defender España y la contribución al gasto público en la CE
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Previstos en los artículos 30 y 31 de la Constitución Española.
Deber de defender España
Si bien el artículo 8 de la C.E. ordena a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender la integridad territorial del país y el ordenamiento constitucional. el artículo 30 de la C.E., contempla también el derecho y deber de los españoles de defender a España, disponiendo:
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo 30 C.E. se aprobó la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas cuyo objetivo o finalidad primera es asegurar que los Ejércitos dispongan de los mejores profesionales en los empleos más elevados de cada Escala, teniendo en cuenta aptitudes y edades para lograr la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas para que así estos cuerpos de seguridad estén en condiciones de cumplir la misión del artículo 8 de la C.E. y, por ente, la del artículo 30 de la C.E.
En sentido similar, cabe citar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que regula el régimen del personal militar profesional y la carrera militar.
Surge una interpretación por los Tribunales de lo preceptuado en el artículo 30.2 de la C.E. y la objeción de conciencia y lo razonan así:
STC, N.º 160/1987, de 27 de octubre. ECLI:ES:TC:1987:160
''El art. 30.2 de la Constitución autoriza al legislador a imponer «en su caso» una prestación social obligatoria al objetor de conciencia, lo que ha hecho la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, pero estableciendo una duración de la prestación social sustitutoria notablemente superior a la prevista para el servicio militar. Resulta significativo que el preámbulo de la Ley 48/1984, reconozca que «la mayor duración de la situación de actividad respecto de la de servicio militar es, desde luego, una garantía de las que la Constitución exige para que la objeción de conciencia no constituya una vía de fraude a la Ley a través de la evasión del servicio militar; pero es, también, una necesidad para evitar discriminaciones, pues no pueden tratarse por igual situaciones desiguales y discriminatorio sería que la prestación social del servicio militar, cuyos costes personales e incluso físicos son notablemente diferentes, tuviesen la misma duración»’’.
Continuando con el artículo 30.4 de la C.E., se aprobó el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, que viene a fijar las directrices para el caso de accidentes en centrales nucleares que pueden derivar en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, recogiendo las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material y efectiva de los planes de emergencia nuclear que son competencia de la Administración General del Estado con el concurso de las restantes Administraciones públicas; o la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que asienta el concepto de protección civil como instrumento de política de seguridad pública, un servicio público que protege a las personas y bienes frente a distintos tipos de emergencias o catástrofes debidas a causas naturales o por culpa humana.
Contribución al gasto público
Artículo 31 de la C.E.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
De la misma forma que el artículo 14 de la C.E. contempla la igualdad de todos los españoles, este principio rige de la misma forma en la comprensión del artículo 31 de la C.E. ya que ordena que todos deben contribuir a los gastos públicos. Esta deber de los ciudadanos se materializa a través de los tributos.
Así, si bien el artículo 133 de la C.E. dispone que la potestad originaria para establecer tales tributos corresponde exclusivamente al Estado, las CC.AA y Corporaciones Locales también ostentan discrecionalidad para establecer y exigir tributos, conforme a las leyes y la Constitución. Por ello, las Haciendas locales deben nutrirse fundamentalmente de sus impuestos propios y de su participación en los del Estado y de las CC.AA (art. 142 C.E.) y las CC.AA disponen de total autonomía financiera para el desempeño de sus competencias pudiendo colaborar con el Estado para la recaudación de los recursos tributarios (art. 156 C.E.).
Este poder impositivo, como dispone el artículo 31 C.E., no puede tener carácter confiscatorio, es decir, no puede privar totalmente al sujeto obligado de su riqueza.
STC, N.º 150/1990, de 4 de octubre. ECLI:ES:TC:1990:150
''(…) la prohibición de confiscatoriedad supone incorporar otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible -sustrato, base o exigencia de toda imposición- so pretexto del deber de contribuir; de ahí que el límite máximo de la imposición venga cifrado constitucionalmente en la prohibición de su alcance confiscatorio. Y dado que este límite constitucional se establece con referencia al resultado de la imposición, puesto que lo que se prohíbe no es la confiscación, sino justamente que la imposición tenga «alcance confiscatorio», es evidente que el sistema fiscal tendría dicho efecto si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarias vigentes, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades, con lo que además se estaría desconociendo, por la vía fiscal indirecta, la garantía prevista en el art. 33.1 de la Constitución (…)’’.
El respeto al artículo 31 de la C.E. es de obligado cumplimiento y de lo contrario, los artículos 305 a 308 del Código Penal se encargan de tipificar determinadas conductas como delictivas e imponerse sus respectivas penas, disponiendo que son delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social: el fraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, el fraude a los Presupuestos Generales de la Unión Europea u otros que administre la UE o el fraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas.
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