Deberes y obligaciones en contratas y subcontratas
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Deberes y obligaciones en contratas y subcontratas

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/05/2022

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El art. 42 del ET establece deberes y obligaciones para el empresario principal, contratista o subcontratista.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022). Se elimina el contrato por obra o servicio y se limita la subcontratación.

- Con efectos de 31/12/2021 se modifica el art. 42 del ET:

Siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable: con independencia de su objeto social o forma jurídica (salvo que por negociación colectiva se pacte otra cosa), el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, .

Aplicación del convenio de empresa: cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84 del ET (concurrencia de convenios colectivos).

Régimen jurídico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo: en los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), no será de aplicación las nuevas especificaciones sobre el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas (art. 42.6 del ET).

Se modifica el art. 10.3 de la LETT: Las ETT podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes. Las ETT podrán celebrar contratos de carácter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias.

Deberes y obligaciones del empresario principal en contratas y subcontratas

Como hemos analizado, el art. 42.1 del ET estable la obligación de los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos de «comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social». Al efecto, el empresario principal deberá recabar por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.

La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.

De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Igualmente, siguiendo el citado art. 42 del ET (en referencia al art. 64 del mismo texto legal), ha de informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Completando lo anterior, en caso de que empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo:

  • La empresa principal deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.

  • Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el art. 81 del ET.

En relación con las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista, deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberá informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen (art. 42.5 del ET).

En materia de prevención de riesgos laborales, el capítulo IV del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero bajo la denominación «Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal» desarrolla el apartado 3 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y se refiere al deber de vigilancia encomendado por la ley a las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrolla en sus propios centros de trabajo.

El deber de vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del ET, da lugar a la realización de determinadas comprobaciones por parte del empresario principal: que la empresa contratista o subcontratista dispone de la evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva, que dichas empresas han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información y que han establecido los medios de coordinación necesarios.

Deberes y obligaciones del contratista o subcontratista

El reiterado art. 42 del ET, configura una serie de obligaciones en materia informativa para empresas contratistas y/o subcontratistas, distinguiendo entre la de obligada entregada, e antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, a sus trabajadores y Tesorería General de la Seguridad Social, consistente en nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal, de la información a entregar a la RLT, consistente en:

  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Ámbitos de la responsabilidad en contratas y subcontratas

Como bien ha especificado la STS n.º 707/2016, de 21 de julio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3996, el artículo 42 del ET se aplican a los empresarios que «contraten o subcontraten», pese a que la rúbrica alude solo a la «subcontratación de obras o servicios», ya que lo que debe imponerse es la finalidad del precepto: «conseguir que quien está en condiciones de obtener un beneficio también responda de los perjuicios que puedan derivar del mismo».

La responsabilidad del empleador nace del contrato de trabajo y de las normas que regulan el pago de sus retribuciones el trabajador (arts. 26 y ss. del ET), mientras que la responsabilidad del empresario principal nace del artículo 42.2 del ET que tiene un fin diferente: «obligar a quien contrata a otro para que haga algo por él, algo que él podría hacer, a controlar que el contratista, quien le auxilia en la ejecución de la obra, cumple con las obligaciones que le imponen los contratos laborales que celebre, lo que se pretende conseguir imponiéndole su responsabilidad subsidiaria, aunque solidaria, en el cumplimiento de las obligaciones laborales del otro». (STS n.º 978/2017, de 5 de diciembre de 2017, ECLI:ES:TS:2017:4741).

A modo general, podemos concretar que el art. 42 del ET, en consonancia con los arts. 142.1 y 168.1 de la LGSS, divide la responsabilidad en cuatro puntos:

 

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