Última revisión
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga IRPF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/03/2024
El RD-ley 5/2023, de 28 de junio, incorporó, con efectos desde el 30 de junio de 2023, una nueva disposición adicional 58.ª a la LIRPF, en la que se establece una deducción en el impuesto del 15 % por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así copor instalación de puntos de recarga.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024
Explicación técnica
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE del 29 de junio de 2023 y con entrada en vigor general al día siguiente, incorporó una nueva disposición adicional 58.ª a la LIRPF, que regula la deducción en el impuesto por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por instalación de puntos de recarga.
Dicha disposición adicional se introdujo con efectos desde la entrada en vigor de la propia norma, esto es, desde 30 de junio de 2023. Recoge dos deducciones distintas, cuyo importe se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de la LIRPF:
- Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo.
- Deducción por instalación en un inmueble de propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
Antes de entrar a ver cada una de las deducciones, conviene señalar que, para ambos casos, si, con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren las deducciones, se perderá el derecho a la deducción practicada.
1. Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo
Los contribuyentes por el IRPF podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias, que especifica el apartado 1 de la disposición adicional 58.ª de la LIRPF:
- Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, practicándose la deducción en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado (letra a).
- Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo (letra b). En tal supuesto, la deducción se practicará en el período impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de esa cantidad.
En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
Por otra parte, el contribuyente podrá aplicar esta deducción por una única compra de alguno de los vehículos que reúnan las condiciones al efecto, debiendo optar en relación a la misma por aplicar lo previsto en el primer punto anterior o en el segundo. En particular, solo darán derecho a esta deducción los vehículos que cumplan los requisitos que especifica el apartado 2 de la disposición adicional 58.ª de la LIRPF:
- Tendrán que pertenecer a alguna de las categorías siguientes: turismos M1; cuadriciclos ligeros L6e; cuadriciclos pesados L7e; motocicletas L3e, L4e, L5e.
- Los modelos de los vehículos deberán figurar en la base de vehículos del IDAE y que cumplir los siguientes requisitos:
- Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.
- Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
- Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
- Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
- Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.
- Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
- Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:
- Los vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica.
- Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional 58.ª de la LIRPF, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del mismo precepto.
- El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, calculado en los términos establecidos en dicha norma.
A TENER EN CUENTA. Reglamentariamente se regularán las obligaciones de información a cumplir por los concesionarios o vendedores de los vehículos.
2. Deducción por instalación en un inmueble de propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica
La deducción regulada en el apartado 3 de la disposición adicional 58.ª de la LIRPF permite a los contribuyentes deducir el 15 % de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. Evidentemente, para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales. Estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. Sin embargo, no darán derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A TENER EN CUENTA. Se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.
Por lo demás, la deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Con todo, si la instalación finalizase en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
Referencia normativa
Disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.