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Última revisión
29/01/2026

Deducción y bonificación Impuesto sobre el Patrimonio Murcia

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 29/01/2026


La Región de Murcia regula una bonificación en el IP, aplicable mientras esté vigente el ITSGF, y una deducción en el IP por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional. En este tema se estudia en qué términos resultarán de aplicación.


Deducciones y bonificaciones en el IP de la Región de Murcia

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las comunidades autónomas resultarán, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto y no podrán suponer una modificación de las mismas.

Estas deducciones y bonificaciones autonómicas se aplicarán con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado. 

Deducción en el IP de Murcia

El artículo 13 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre , que fue añadido por la Ley 1/2022, de 24 de enero, con entrada en vigor el 28 de enero de 2022, regula una deducción en el IP por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 100 % del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional.

Esta deducción se aplicará con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.

El Consejo de Gobierno determinará los proyectos que serán considerados de excepcional interés público regional a los efectos de la presente deducción, así como la duración de los citados proyectos y las líneas básicas de las actuaciones que den derecho a la presente deducción.

Para la aplicación del beneficio fiscal se exigirá la acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria.

Bonificación en el IP en Murcia

La Ley 3/2025, de 23 de julio, con entrada en vigor el 25 de julio de 2025, introdujo una nueva disposición transitoria segunda en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos por el Estado.

En ella se establece una bonificación en el Impuesto del Patrimonio, de forma que, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre:

  • La total cuota íntegra del IP, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la LIP.
  • Y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Con ello, tal y como razona en el preámbulo de la Ley 3/2025, de 23 de julio, «una vez prorrogado de forma indefinida el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, (...), se introduce en la regulación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio una bonificación destinada a que los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio, mientras aquel impuesto se encuentre vigente».


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