Deducción IRPF adopción internacional de menores Asturias
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Última revisión
18/01/2024

Deducción IRPF adopción internacional de menores Asturias

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/01/2024


Asturias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por adopción internacional de menores.

 EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Asturias se reconoce una deducción de 1.500 euros, en los supuestos de adopción internacional de menores, por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante.

Explicación técnica

Asturias es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por adopción internacional de menores.


Tal y como señala el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, en los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, el contribuyente podrá practicar una deducción de 1.500 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante.

A tales efectos, la adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el registro civil español y cuando la inscripción no sea necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2022, quedando según lo expuesto. El régimen resultante de dicha reforma fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023). Como novedad, cabe destacar que con esa modificación se incrementó la cuantía de la deducción a 1.500 euros y se suprimió la referencia antes existente en el precepto a la compatibilidad de esta deducción con las restantes deducciones autonómicas. 

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.


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