Deducción IRPF adquisición material escolar Extremadura
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Última revisión
30/01/2024

Deducción IRPF adquisición material escolar Extremadura

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/01/2024


Extremadura es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por la compra de material escolar.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Extremadura se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por la compra de material escolar de 15 euros, siempre que las sumas de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta, con excepciones para residentes en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes y familias numerosas.

Solamente tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.

Explicación técnica

Extremadura regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por la compra de material escolar.


En virtud de lo indicado en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a:

  • 19.000 euros en caso de tributación individual.
  • 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

No obstante, el artículo 12 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, ha incrementado este límite para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, que podrán aplicar esta deducción cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a:

  • 28.000 euros en caso de tributación individual.
  • 45.000 euros en caso de tributación conjunta.

Además, el citado artículo, prevé que, en el supuesto de familias numerosas, no existirá ningún límite.

Se podrá aplicar la deducción por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la LIRPF.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que solamente tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en el caso de que optaran por tributación individual.

La aplicación de la deducción requerirá justificación documental adecuada (artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril).


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3, 58 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

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