Última revisión
Deducción IRPF aportaciones a patrimonio protegido persona con discapacidad Álava
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/03/2024
Los contribuyentes con residencia habitual en Álava podrán aplicar una deducción en su IRPF por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, del 30 %. Conozca en este tema en qué términos y con qué límites podrá aplicarse la deducción.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Álava se reconoce una deducción en la cuota íntegra del IRPF por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, del 30 %, con el límite anual máximo de 3.000 euros.
La deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive, así como por la o el cónyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad, o por aquellos que estén vinculadas con la persona con discapacidad por razones de tutela o acogimiento, o quienes, en el marco de lo dispuesto en el título XI del libro I del Código Civil, ejerzan respecto de la misma la curatela con facultades de representación. Asimismo, se podrá aplicar por las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso en los supuestos en que las mismas puedan realizar aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, conforme a la legislación vigente.
Su aplicación, sin embargo, tendrá que sujetarse a determinadas condiciones.
Explicación técnica
En cuanto a las deducciones en la cuota íntegra a aplicar en Álava se recoge en la legislación foral, entre otras, la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.
En concreto, el artículo 85 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 %, con el límite anual máximo de 3.000,00 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
El límite anterior será de aplicación por cada persona con discapacidad a cuyo patrimonio protegido se realicen aportaciones.
La deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive, así como por la o el cónyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad, o por aquellos que estén vinculadas con la persona con discapacidad por razones de tutela o acogimiento, o quienes, en el marco de lo dispuesto en el título XI del libro I del Código Civil, ejerzan respecto de la misma la curatela con facultades de representación.
Asimismo, la deducción se podrá aplicar por las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso en los supuestos en que las mismas puedan realizar aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, conforme a la legislación vigente.
En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.
Tratándose de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 21 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Las adquisiciones de bienes y derechos que correspondan a las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad a que se refiere este artículo estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A TENER EN CUENTA. Este artículo artículo 85 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, fue modificado por la Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba exponerse, que es el que se aplicará para el ejercicio 2023 (a declarar en 2024).
Por lo demás, la disposición transitoria vigesimoctava de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, establece que, durante el período que transcurra hasta que las medidas de apoyo a las personas con discapacidad previamente establecidas sean objeto de revisión en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021 de 2 de junio, y de las disposiciones que la desarrollen, las referencias realizadas a las personas sujetas a curatela con facultades de representación y a quienes ejerzan dichas facultades de representación, en el artículo 85 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre (entre otros), se entenderán realizadas, asimismo y respectivamente, a las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, y a quienes ejerzan el cargo de tutor respecto de las anteriores.
La cuota líquida será, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado de disminuir la cuota íntegra en la suma de las deducciones establecidas en la normativa del impuesto.
No pudiendo resultar negativo el resultado de dicha operación.
Referencia normativa
Artículo 6 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículos 78 y 85, y disposición transitoria vigesimoctava de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.