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29/01/2026

Deducción IRPF por ascendientes mayores Comunidad Valenciana

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 29/01/2026


La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por  ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %.

EJERCICIO 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JUNIO 2026

Deducción por ascendientes mayores en el IRPF de la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por ascendientes mayores.

En virtud de lo indicado en la letra h) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros; se reconoce una deducción de 197 euros por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del artículo 4.Cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre: 30.000 euros, en tributación individual, o 47.000 euros, en tributación conjunta.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que conforme al artículo 4.Cinco.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, los importes y límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 euros y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 euros y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

Para la aplicación de esta deducción se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes declarantes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
  • No procederá la aplicación de esta deducción cuando los ascendientes que generen el derecho a la misma presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  • La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del IRPF. No obstante, será necesario que los ascendientes convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

A TENER EN CUENTA. Esta deducción, regulada en el artículo 4.Uno.h) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, ha sido modificada por el Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2025, quedando como acaba de exponerse. Concretamente, se modificó con el fin de adecuar la regulación de los beneficios fiscales autonómicos dirigidos a las personas con discapacidad a la estructura de la información suministrada por los certificados de reconocimiento de la situación de discapacidad elaborados de acuerdo con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

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