Última revisión
Deducción IRPF contribuyentes desempleados Canarias
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/02/2024
Canarias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por contribuyentes desempleados.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por contribuyentes desempleados. En este sentido, los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Explicación Técnica
Canarias es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por contribuyentes desempleados.
Con carácter general, esta deducción se prevé en el artículo 16 bis del
Así, durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia habitual en las islas Canarias.
- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del período impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del IRPF a efectos de la obligación de declarar.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la
LIRPF , con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de laLIRPF .
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre .
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia Normativa
Artículos 3 y 77 de la
Artículo 46 de la
Artículo 16 bis y disposición adicional cuarta