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Última revisión
30/01/2024

Deducción IRPF contribuyentes viudos Extremadura

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/01/2024


Extremadura es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para los contribuyentes viudos.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes viudos con residencia habitual en Extremadura se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF de 100 euros en la cuota íntegra autonómica.

El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

Extremadura es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para los contribuyentes viudos.


En virtud de lo indicado en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a:

  • 19.000 euros en caso de tributación individual.
  • 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

No obstante, el artículo 12 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, ha incrementado este límite para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, que podrán aplicar esta deducción cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a:

  • 28.000 euros en caso de tributación individual.
  • 45.000 euros en caso de tributación conjunta.

Además, el citado artículo, prevé que, en el supuesto de familias numerosas, no existirá ningún límite.

El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que, de conformidad con el artículo 58 de la LIRPF, computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes. Esta deducción de 200 euros podrá aplicarse siempre y cuando los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos de aplicar dicho mínimo y siempre que estos no perciban ningún tipo de renta.

No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hubieren sido condenados, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.

Esta deducción será incompatible para el contribuyente en estado de viudedad con la aplicación de la deducción por trabajo dependiente regulada en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.

 La aplicación de la deducción requerirá justificación documental adecuada (artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril).


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3, 58 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

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