Última revisión
29/01/2026
Deducción IRPF por cuidado ascendientes Madrid
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/01/2026
La Comunidad de Madrid es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por cuidado de ascendientes.
EJERCICIO 2025
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JUNIO 2026
Deducción por cuidado de ascendientes en el IRPF de Madrid
Madrid es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por cuidado de ascendientes.
En virtud de lo indicado en el artículo 7 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes podrán deducir 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes a que se refiere el artículo 59 de la LIRPF.
Por su parte, en el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
