Última revisión
01/02/2024
Deducción IRPF familias con hijos e hijas Galicia
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/02/2024
Galicia es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para familias con hijos e hijas.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Galicia se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF para familias con hijos e hijas.
Con carácter general, los contribuyentes que tengan dos descendientes que generen a su favor derecho a aplicar el correspondiente mínimo por descendientes, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros; que se duplicará en caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Se establecen importes superiores para los supuestos de familia numerosa, según las circunstancias.
Explicación técnica
Galicia regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para familias con hijos e hijas.
Tal y como indica el apartado tres del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, tenga dos descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa reguladora del impuesto, podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros.
En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la deducción anterior se duplicará.
El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, posea el título de familia numerosa podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:
- En caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as, 250 euros, salvo que disfruten del título de categoría especial, en cuyo caso será de 400 euros.
- En el resto de los casos, la deducción se incrementará en 250 euros adicionales por cada hijo/a.
En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, las deducciones anteriores se duplicarán.
Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de las deducciones previstas en este apartado respecto de los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos por partes iguales.
Las deducciones previstas en este apartado son incompatibles entre sí.
A TENER EN CUENTA. El apartado Tres del artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que regula esta deducción, fue modificado por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con efectos desde el 1 de enero de 2023, quedando en los términos que acaban de exponerse. Con carácter previo, ese precepto regulaba la deducción por familia numerosa.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![La escala estatal y autonómica en el IRPF](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_945.jpg)
La escala estatal y autonómica en el IRPF
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7707.jpg)
Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
13.60€
12.92€
+ Información
![La legítima](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_395.jpg)
![Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1047.png)
Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Vicente Arbona Mas
11.65€
11.07€
+ Información
![Rendimientos del trabajo en el IRPF](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_660.jpg)