Última revisión
Deducción IRPF gastos adquisición libros de texto y material escolar Aragón
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/01/2024
Aragón es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Aragón se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
Los límites de deducción se determinan en función de determinadas circunstancias y para la aplicación de la deducción deben cumplirse determinados requisitos.
Explicación técnica
Aragón regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
En virtud de lo señalado en el artículo 110-11 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
A estos efectos, se entenderá por «material escolar» el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente, así como la equipación y complementos que la dirección y/o el consejo escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
La deducción se aplicará con los siguientes límites:
- En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:
- Base imponible general + base imponible del ahorro hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.
- Entre 12.000,01 euros y 20.000 euros: 50 euros por descendiente.
- Entre 20.000,01 euros y 25.000 euros: 37,50 euros por descendiente.
- En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada descendiente: una cuantía fija de 150 euros.
- En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
- En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de «familia numerosa»:
- Base imponible general + base imponible del ahorro hasta 6.500 euros: 50 euros por descendiente.
- Entre 6.500,01 euros y 10.000 euros: 37,50 euros por descendiente.
- Entre 10.000.01 euros y 12.500 euros: 25 euros por descendiente.
- En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», por cada descendiente: una cuantía fija de 75 euros.
La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar antes señalados.
Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la LIRPF.
Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
- Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de:
- 25.000 euros en tributación conjunta.
- 12.500 euros en tributación individual.
- 25.000 euros en tributación conjunta.
- En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de «familia numerosa», que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de:
- 40.000 euros en tributación conjunta.
- 30.000 euros en tributación individual.
- 40.000 euros en tributación conjunta.
- En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3, 58 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 110-11 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.