Deducción IRPF gastos educativos Andalucía
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Última revisión
15/01/2024

Deducción IRPF gastos educativos Andalucía

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 15/01/2024


Andalucía es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos educativos.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía introdujo una deducción por gastos educativos, con entrada en vigor el 1 de enero de 2022 (que fue aplicable, por tanto, por primera vez en el ejercicio 2022).

Los contribuyentes con residencia habitual en Andalucía podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica del IRPF el 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente, cuando se cumplan ciertos requisitos. 

Explicación técnica

Andalucía regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos educativos.


Tal y como señala el artículo 15 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que entró en vigor el 1 de enero de 2022), los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.

La deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en la normativa estatal del IRPF.

Se considerarán:

  • Gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
  • Gastos de enseñanza extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos en el punto anterior, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.

A TENER EN CUENTA. Lo señalado en este último punto, que se recoge en el apartado 2 bis del artículo 15 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, fue incorporado por lLey 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 (y, por tanto, de aplicación por primera vez al ejercicio 2023, declaración a presentar en 2024); con el contenido que acaba de exponerse.

Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior:

  • A 80.000 euros en caso de tributación individual.
  • O a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Por otra parte, tendrá derecho a aplicar esta deducción quien satisfaga de forma efectiva los gastos. Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de deducción previsto en el apartado 1.

El derecho a disfrutar de la deducción se justificará según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 16 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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