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24/01/2024

Deducción IRPF por inversión en acciones y participaciones por constitución o ampliación capital sociedades Castilla-La Mancha

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

En este sentido, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio por la adquisición de acciones o participaciones sociales, como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

Para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse ciertos requisitos y límites.

Explicación técnica

Castilla La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.


Tal y como determina el artículo 12 sexies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio por la adquisición de acciones o participaciones sociales, como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 % del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación, y este no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.
  • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
    • Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente al menos con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en el supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y las condiciones del contrato deberán mantenerse durante al menos 24 meses.
    • Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona (con los mismos requisitos expuestos para el caso de constitución de la entidad en el punto anterior), y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
  • Las operaciones que generen el derecho a la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que se deberá especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

El incumplimiento de los requisitos expuestos dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

A TENER EN CUENTA. El artículo 12 sexies, que contempla esta deducción, fue incorporado a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, por parte de la Ley 1/2023, de 27 de enero, con efectos para hechos imponibles producidos a partir del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2022. Por tanto, fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023). 


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3, 58 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 12 sexies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

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