Última revisión
29/01/2026
Deducción IRPF por obtención de rentas de arrendamiento de vivienda Comunidad Valenciana
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/01/2026
La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por rendimientos íntegros obtenidos en el período impositivo por la obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda.
EJERCICIO 2025
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JUNIO 2026
Deducción por rentas derivadas del arrendamiento de vivienda en el IRPF de la Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamiento de vivienda.
En virtud de lo indicado en la letra j) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, la deducción por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda consistirá en una deducción del 5 % de los rendimientos íntegros derivados del arrendamiento de viviendas en el período impositivo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- El rendimiento íntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislación de arrendamientos urbanos, iniciados durante el período impositivo.
- En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duración inferior a tres años, la persona inquilina no coincida con la establecida en el contrato anterior.
- La renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.
- Se haya constituido antes de la finalización del período impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere la legislación de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.
La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300 euros.
