Deducción por maternidad
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Última revisión
20/03/2024

Deducción por maternidad

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/03/2024


La deducción por maternidad se regula en el artículo 81 de la LIRPF

Se trata de una deducción de la cuota diferencial del IRPF de hasta 1.200 euros anuales, aplicable, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Ese importe podrá verse incrementado hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción aplicable con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida es fruto de la modificación introducida en el artículo 81 de la LIRPF por parte de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En particular, se reformaron los requisitos para el acceso a la deducción por maternidad, así como el modo de calcularse su importe. Una de las novedades vino dada por la ampliación del ámbito de aplicación de la deducción, puesto que antes se aplicaba a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y realizasen una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

NOVEDADES

- La STS n.º 7/2024, de 8 de enero, ECLI:ES:TS:2024:41, fija como doctrina jurisprudencial que la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» contenida en el artículo 81.2.1.º de la LIRPF, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad, debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

- La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, modificó, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, el artículo 81 de la LIRPF. Se reformaron los requisitos para el acceso a la deducción por maternidad, así como el modo de calcularse su importe. La nueva regulación resultará de aplicación a los períodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2023, por lo que se aplicará por primera vez en el ejercicio 2023, a declarar en el año 2024. Una de las novedades viene dada por la ampliación del ámbito de aplicación de la deducción, tal y como se desarrolla en este tema.

- La Ley 6/2023, de 17 de marzo, incorporó un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, que establece una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022; con entrada en vigor el 7 de abril de 2023. Con ello, se buscaba proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo. Sobre este aspecto puede consultarse la cuestión en la que se aborda esta novedad (al final del tema).

Posteriormente, el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, con entrada en vigor y efectos desde el 7 de diciembre de 2023, modificó el artículo 60 del RIRPF para adaptarlo a la nueva regulación legal de la deducción.


Explicación técnica

Atendiendo a lo determinado por el artículo 81 de la LIRPF, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. 

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Asimismo, cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en el precepto que regula esta deducción, este tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

A TENER EN CUENTA. Este ámbito de aplicación de la deducción por maternidad que acaba de exponerse, recogido en el artículo 81.1 de la LIRPF, es fruto de la modificación introducida en dicho precepto por parte de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida. Con carácter previo (por ejemplo, en el ejercicio 2022), podían aplicar la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

El importe de dicha deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento podrá aplicarse respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Por lo demás, y a los efectos anteriores, se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del artículo 42.3 de la LIRPF.

Con respecto a este incremento, conviene tener en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo n.º 7/2024, de 8 de enero, ECLI:ES:TS:2024:41, ha fijado como doctrina jurisprudencial que «la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tanto solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros».

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida (y, por tanto, con aplicación para el ejercicio 2023, que se declarará en el año 2024, y siguientes), la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, modificó el cálculo del importe de esta deducción. Con ello, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del período impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos necesarios para aplicar la deducción, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que lo viniesen percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023 (la disposición transitoria trigésimo séptima de la LIRPF, añadida por el artículo 73 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, señala que «cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023»). En el caso de que se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150 euros.

El incremento de la deducción en 1.000 euros adicionales antes mencionado se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de la deducción y del incremento, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 81.2 de la LIRPF, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

A TENER EN CUENTA. Con carácter previo a la reforma operada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el artículo 81.3 de la LIRPF señalaba lo siguiente con respecto al cálculo de la deducción y del incremento: 

«La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en dicho apartado y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

A efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder».

Finalmente, es preciso tener en cuenta que se podrá solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

El artículo 60 del RIRPF regula el procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado, así como para la aplicación del incremento de dicha deducción. Su contenido se ha adaptado al nuevo régimen legal de la deducción por medio del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, con entrada en vigor y efectos desde el 7 de diciembre de 2023.

CUESTIÓN

Tras haberse ampliado el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad por medio de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, ¿se estableció alguna especialidad para la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 en caso de desempleo o cese de actividad en dichos períodos?

Sí, lLey 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, incorporó un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, con el objetivo de proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo

Así, a efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. Estas mujeres podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto.

En concreto, la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, se practicará de forma separada en la declaración de este impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el artículo 81.1 de la LIRPF para cada año.


Referencia normativa

Artículo 81 y disposición adicional trigésima octava de la LIRPF.

Artículo 60 del RIRPF.

Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

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