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Última revisión
20/02/2023

Deducciones IRPF

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/02/2023


Las deducciones son, en términos generales, una forma de incentivar determinadas actividades y/o ayudar a determinados colectivos. En este sentido, las deducciones minoran las cuotas íntegras (estatal y autonómica). Para adaptar el IRPF a las particularidades territoriales, este impuesto está parcialmente cedido. No obstante, es preciso tener en cuenta que en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, los contribuyentes tributarán de acuerdo a la normativa foral.

Concepto de deducciones en IRPF

Las deducciones se pueden conceptuar, en términos generales, como una forma de incentivar determinadas actividades y/o ayudar a determinados colectivos.

Para adaptar el IRPF a las particularidades territoriales, el Art. 3 ,LIRPF señala que el IRPF es un impuesto cedido parcialmente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las comunidad autónomas, y en las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las comunidad autónomas.

⇒ Existen, por lo tanto, deducciones estatales, por un lado y, autonómicas, por otro; siendo la residencia habitual del contribuyente el criterio para establecer la aplicación de las deducciones de un territorio específico. En este sentido, conviene recordar que el Art. 72 ,LIRPF se encarga de delimitar la residencia en el territorio de una comunidad autónoma

Consideración de contribuyente

Se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una comunidad autónoma:

  • Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una comunidad autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

  • Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto anterior, se considerarán residentes en el territorio de la comunidad autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los siguientes componentes de renta:
    • Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.

    • Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.

    • Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

  • Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

A TENER EN CUENTA. Tal y como se señala en el Art. 4 ,LIRPF, el IRPF se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Estos territorios deberán, por lo tanto, tributar de acuerdo a la normativa foral. 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 3,Art. 4,Art. 67,Art. 72,Art. 77 ,LIRPF

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