Deducciones IRPF para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler Navarra
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22/02/2024

Deducciones IRPF para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler Navarra

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/02/2024


La legislación foral de Navarra en materia de IRPF regula distintas deducciones aplicables en el impuesto, entre las que se encuentran las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler (por arrendamiento para emancipación y por arrendamiento para acceso a vivienda). 

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Navarra se reconocen determinadas deducciones en la cuota diferencial del IRPF relacionadas con el alquiler de vivienda y dirigidas a unos colectivos concretos. Estas deducciones se abonarán de forma anticipada justificando previamente el importe de la renta satisfecha.

La deducción para facilitar el acceso a una vivienda en alquiler puede ser de dos tipos, en función de lo cual se fija su importe:

  • Deducción por arrendamiento para emancipación.
  • Deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

En virtud de los dispuesto en el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en Navarra se podrá aplicar sobre la cuota diferencial las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler. En el citado artículo se regulan dos tipos de deducciones:

  • Deducción por arrendamiento para emancipación.
  • Deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda.

Deducción por arrendamiento para emancipación

Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50 % de la renta por arrendamiento satisfecha en el período impositivo, con un límite máximo de 250 euros mensuales. Ahora bien, la disposición adicional sexagésima séptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que, no obstante lo establecido en el artículo 68 quinquies, la edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación será 32 años en el período impositivo de 2023 (33 años en 2024, 34 años en 2025 y 35 años a partir de 2026). 

El importe de esta deducción se abonará de forma anticipada, previa justificación, ante el departamento competente en materia de vivienda, de la renta satisfecha cada mes. 

Ahora bien, no tendrá derecho a esta deducción el sujeto pasivo cuyas rentas, incluidas las exentas, sean superiores a 20.000 euros computados de forma individual si el solicitante no es miembro de una unidad familiar o, caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se tendrán en cuenta los ingresos, expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas, obtenidos en el período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del IRPF haya concluido en la fecha de solicitud al departamento competente en materia de vivienda del abono de la deducción de forma anticipada.

Según indica la disposición adicional sexagésima cuarta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de juniodurante el año 2023, podrán optar a esta deducción por arrendamiento para emancipación las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, consten inscritas a 1 de enero de 2023, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo. La concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda

    Una vez fijada la cuota diferencial, el titular de un contrato de arrendamiento que constituya su residencia habitual y permanente cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), tendrá derecho a una deducción:

    • Del 50 % de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si está inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 1 de enero del año en curso en que se realice la solicitud, o si es arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha. La deducción establecida en este apartado no podrá superar los siguientes límites:
      • 300 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
      • 250 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
      • 200 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

    • Del 60 % de la renta por arrendamiento satisfecha en el período impositivo si es beneficiario del programa de vivienda de integración social en arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, con anterioridad al 1 de enero del año en curso en que se realice la solicitud. La deducción establecida en este apartado no podrá superar 360 euros mensuales; el plazo máximo de aplicación de esta deducción será de dos años consecutivos.

    El importe de estas deducciones se abonará de forma anticipada, previa justificación, ante el departamento competente en materia de vivienda, de la renta satisfecha cada mes.

    Para el cálculo de los ingresos familiares ponderados se aplicará el anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, y se tendrán en cuenta las rentas obtenidas en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del IRPF haya concluido en la fecha de solicitud al departamento competente en materia de vivienda del abono de la deducción de forma anticipada.

    Requisitos comunes a ambas deducciones

    Para la aplicación de estas deducciones han de cumplirse los siguientes requisitos:

    • Para tener derecho a cualquiera de estas deducciones el sujeto pasivo deberá solicitar al departamento competente en materia de vivienda el abono de la deducción que le corresponda de forma anticipada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la letra D del artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Si no se solicita el abono de la deducción de forma anticipada, no se generará el derecho a aplicar la deducción. Esta se entenderá aplicada desde el momento en que se cobre el primer pago anticipado.
    • El sujeto pasivo deberá acreditar los siguientes ingresos mínimos, obtenidos en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del IRPF haya concluido en la fecha de solicitud, al departamento competente en materia de vivienda, del abono de la deducción de forma anticipada:
      • Deducción por arrendamiento para emancipación: 3.000 euros expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas.
      • Deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda: los ingresos exigidos para poder inscribirse en el censo de solicitantes de vivienda protegida en la modalidad de arrendamiento, o en el caso del programa de vivienda de integración social en arrendamiento los exigidos para el acceso a este programa.
    • El sujeto pasivo o, en su caso, todos los miembros de la unidad familiar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • No ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los dos requisitos siguientes:
        • Inadecuación de dicha vivienda para las necesidades de la unidad familiar, conforme lo dispuesto en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo.
        • Aceptación del ofrecimiento de la vivienda o parte alícuota de la misma realizado al Gobierno de Navarra, a una sociedad instrumental del Gobierno de Navarra a la que se encomiende esta función, al ayuntamiento en que se ubique o a una sociedad instrumental de este último, conforme lo dispuesto en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de Vivienda protegida, cuando los ingresos generados por la transmisión sean iguales o inferiores a 60.000 euros, calculados conforme lo dispuesto en la normativa foral en materia de vivienda.
      • No haber transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma, en los últimos cinco años, de forma que dicha transmisión hubiera generado ingresos superiores a 60.000 euros, calculados conforme lo dispuesto en la normativa foral en materia de vivienda.
      • No haber declarado como ingresos de la parte especial del ahorro una cantidad superior a 5.000 euros en la declaración del IRPF que corresponda presentar para la acreditación del cumplimiento del requisito de capacidad económica.
      • No tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 90.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional.
      • No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona física arrendadora titular del contrato, o con sus socios o partícipes en el caso de tratarse de una persona jurídica.
    • El sujeto pasivo no podrá tener la consideración de subarrendador o subarrendatario de la vivienda por cuyo arrendamiento solicite alguna de las deducciones anteriores.
    • El precio del alquiler de la mencionada vivienda no podrá superar 675 euros mensuales.
    • Las dos deducciones serán incompatibles entre sí y con la deducción por alquiler de vivienda establecida en el artículo 62.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Si se solicita y se obtiene cualquiera de las deducciones reguladas en este artículo, no será posible renunciar a la misma para ese periodo impositivo.
    • Sobre una misma vivienda solo podrá concederse una deducción por arrendamiento para emancipación. No obstante, para determinar el importe individual si existieran varios solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, el importe de la deducción que corresponda se prorrateará entre todos ellos por partes iguales, dividiendo el cincuenta por cien de la renta mensual, o en su caso el límite de 250 euros, entre todos los titulares del contrato, cumplan estos o no los requisitos de acceso a esta deducción.
    • Sobre una misma vivienda solo podrá concederse una deducción por arrendamiento para acceso a vivienda de la que solo podrá ser beneficiaria una única unidad familiar o solicitante individual.
    • Sobre una misma vivienda solo podrá concederse, o bien una deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, o bien una por arrendamiento para emancipación, pero no ambas simultáneamente.
    • Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los porcentajes, cuantías y plazos de abono de forma anticipada de las deducciones previstas en este artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Igualmente se podrán modificar los requisitos de ingresos mínimos y máximos para el acceso a las mismas, así como el importe máximo de la renta mensual abonada por el arrendamiento de la vivienda.

    En cuanto a la extinción del derecho a las deducciones, el incumplimiento o la modificación de los requisitos establecidos supondrá la extinción del derecho a las deducciones y a su abono de forma anticipada. 

    El órgano competente para el reconocimiento del derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada resolverá de forma motivada sobre su extinción, previa audiencia de la persona interesada. Dicho órgano decidirá sobre la fecha de efectos de la extinción en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Si los pagos anticipados percibidos en el periodo impositivo han sido superiores al importe de la deducción fiscal correspondiente, el sujeto pasivo deberá regularizar su situación en la cuota diferencial de la autoliquidación por este impuesto correspondiente al periodo impositivo en que haya tenido lugar el incumplimiento, con inclusión de los intereses de demora devengados desde el momento del cobro de la deducción de forma anticipada. Los sujetos pasivos que no realicen autoliquidación por este impuesto deberán efectuar la regularización y el reintegro en la forma que establezca el departamento competente en materia de vivienda.

    A TENER EN CUENTA. El régimen de las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler que se desarrolla en este tema es el aplicable para el ejercicio 2023 (declaración a presentar en 2024). Sin embargo, cabe resaltar que la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, modificó distintos apartados del artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, con efectos a partir de la primera mensualidad que corresponda íntegramente a 2024; por tanto, el régimen resultante de esta reforma resultará de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2024 (a declarar en 2025), de ahí que el cambio no se incluya todavía en el tema.

    Referencia normativa

    Artículo 68 quinquies y disposiciones adicionales sexagésima cuarta y sexagésima séptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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