Deducciones IRPF vivienda Bizkaia
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Última revisión
07/04/2026

Deducciones IRPF vivienda Bizkaia

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 07/04/2026


Los contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia pueden beneficiarse de determinadas deducciones en materia de vivienda. Su aplicación depende del cumplimiento de una serie de requisitos y se sujeta a ciertos límites, que se analizan en este tema.

EJERCICIO 2025

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JUNIO 2026

 

Deducciones por vivienda habitual en Bizkaia

En cuanto a las deducciones en la cuota íntegra a aplicar en Bizkaia se recogen en la legislación foral, entre otras, las siguientes deducciones:

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual.
  • Deducción por adquisición de vivienda habitual.
  • Deducción por rehabilitación protegida.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Tal y como contempla el artículo 86 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, los y las contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

Podrán aplicar una deducción del 35 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales:

a) Las personas contribuyentes que sean titulares de familia numerosa.

b) Las personas contribuyentes que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 98.1 de esta Norma Foral.

c) Las personas contribuyentes que tengan una edad inferior a 36 años.

d) Las personas contribuyentes que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores,

e) Las personas contribuyentes que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.

A efectos del cálculo de la deducción prevista en los apartados anteriores, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el o la contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

En caso de tributación conjunta se aplica, para toda la unidad familiar, el porcentaje/límite más favorable si alguno de sus miembros cumple los requisitos; en supuestos de divorcio o separación con obligación judicial de pagar el alquiler de la vivienda familiar, la deducción se atribuye al obligado (o se prorratea).

Se equiparan al alquiler determinados cánones/rentas sociales de viviendas en cesión de uso (sin servicios hoteleros ni opción de compra) y la deducción solo se permite si la base liquidable general y, en su caso, la del ahorro del contribuyente no supera 68.000 € (límite aplicable a contratos suscritos o prorrogados desde 1?1?2026).

A TENER EN CUENTA. Esta deducción se ha visto modificada por la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, con efectos desde el 01/01/2025 a excepción del apartado 8. Para su aplicación se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 93 bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.  

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Conforme al artículo 87 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 % de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 % de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.

La deducción máxima anual, por la suma de los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, será de 1.530 euros.

La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere primer párrafo, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 % al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 42.b) o 42.c) de la misma. 

En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 36 años, se aplicarán las siguientes especialidades:

  • Los porcentajes establecidos en el primer párrafo serán del 23 %.
  • La deducción máxima anual antes establecida será de 1.955 euros. No obstante, no será de aplicación el límite de la deducción máxima anual en el periodo impositivo en que se formaliza la adquisición de la vivienda habitual. 

Lo dispuesto en los puntos anteriores, a excepción del último inciso del último punto, será de aplicación por las y los contribuyentes a que se refieren las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 86 de esta Norma Foral, salvo en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 5 de este artículo 

En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción que cumplan los requisitos para la aplicación de porcentajes incrementados de deducción de acuerdo con lo previsto en este apartado y otras que no los cumplan, se aplicarán los porcentajes y el límite previstos en este apartado. 

Por otra parte, a los efectos previstos en el presente artículo, se asimilarán a la adquisición de vivienda habitual:

  • Las cantidades destinadas a la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

No obstante, el plazo previsto en el párrafo anterior será de 10 años cuando el titular de la cuenta, en el momento de su apertura, tenga una edad inferior a 36 años.

Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.

No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del o de la contribuyente antes de la finalización de los plazos a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta letra.

  • Los supuestos que se determinen reglamentariamente.

Se entenderá por rehabilitación, aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, haya sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.

En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de satisfacer por la vivienda familiar, alguna de las cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y límite establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, salvo que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de este artículo, en cuyo caso tendrán derecho a aplicar el porcentaje y límite indicados en dicho apartado.

A los efectos de este impuesto, se entenderá por vivienda habitual, aquella en la que el o la contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del o de la contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del o de la contribuyente, o de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho, que conviva con el o con la contribuyente, o de alguna persona que genere el derecho a practicar la deducción de la cuota íntegra de este impuesto, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas. La vivienda que haya tenido carácter de vivienda habitual perderá tal consideración a partir del momento en que el o la contribuyente deje de residir en la misma. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones. No formarán parte del concepto de vivienda habitual los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única. En los supuestos en los que los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de un bien inmueble urbano, se entenderá que solo uno de ellos tiene la consideración de vivienda habitual. A tal efecto, tendrá esta consideración aquélla en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.

A los efectos de la deducción prevista en este artículo, de las cantidades citadas en los apartados anteriores se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.

La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que el o la contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros. (Lo dispuesto en este párrafo tendrá efectos para las adquisiciones de vivienda habitual y supuestos asimilados previstos en el apdo. 5 que se realicen a partir de 1 de enero de 2026)

A TENER EN CUENTA. Esta deducción se ha visto modificada por la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, con efectos desde el 01/01/2025, salvo ciertas particularidades. Para su aplicación se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 93 bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre.  

Deducción por rehabilitación protegida

El artículo 87 bis permite, con efectos desde el 01/01/2025, una deducción del 18 % en la cuota del IRPF por las cantidades satisfechas para rehabilitar viviendas arrendadas cuyos rendimientos se determinan conforme al artículo 32.2, 3, 4 y 5 (alquiler de vivienda en programas públicos o zonas tensionadas).

El límite máximo anual de la deducción es de 3.000 euros por contribuyente.

Se considera rehabilitación tanto:

  • Las obras calificadas o declaradas como actuación protegida por el Decreto 317/2002 del Gobierno Vasco o como actuación protegible por el Real Decreto 2066/2008 (o normas que los sustituyan).
  • También tienen la consideración de rehabilitación las obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual y en elementos comunes del edificio (escaleras, ascensores, portales, etc.) necesarias para eliminar barreras arquitectónicas o de comunicación y para la seguridad de personas con discapacidad o dependencia, en los términos que se fijen reglamentariamente.

A TENER EN CUENTA. Esta deducción ha sido creada por la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, con efectos desde el 01/01/2025.

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