Delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas
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Delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 13/01/2023

Tiempo de lectura: 5 min


El delito de alterar los precios en los concursos y subastas públicas viene recogido en el artículo 262 del Código Penal

El delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas en el Código Penal

A TENER EN CUENTA. El artículo 262 del Código Penal se ha visto modificado, añadiéndose un nuevo apartado 3, por la LO 14/2022, de 22 de diciembre, con entrada en vigor el 12/01/2023. 

El delito de alterar los precios en los concursos y subastas públicas viene recogido en el artículo 262 del Código Penal. En él se dispone que: los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública ; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio ; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años.

Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.

El juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

  • Bien jurídico protegido

Se protege mediante la tipificación de este delito el patrimonio individual de los deudores o concursantes, además de garantizar la libertad de pujar y la correcta formación de los precios de los bienes adjudicados, para que se ajuste a la libre intervención de los postores.

El Tribunal Supremo ha indicado en reiterada jurisprudencia (señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 118/2016, Sección 10ª, de 8 de febrero) que se protegen los pilares estructurales de una economía basada en la libre concurrencia, afectando a la estabilidad de los precios, al distorsionarlos, con repercusión negativa en el orden socio-económico.

No existe, sin embargo, unidad en cuanto a la consideración del bien jurídico protegido por este delito, que presenta especial dificultad por tratarse de un delito pluriofensivo. En general atenta contra el orden socioeconómico, en la medida en que se alteran los precios de mercado, pero también contra el patrimonio particular de los postores concurrentes que actúan de buena fe, contar el crédito del ejecutante que se ventila como no debe hacerse del legítimo interés del deudor y contra el normal funcionamiento del procedimiento de ejecución judicial.

  • Tipo objetivo

La conducta castigada consiste en solicitar dádivas o promesas para que alguien no tome parte en un concurso o subasta pública, intentar alejar de ella a los postores mediante dádiva, amenaza, promesa…, pactar entre varios para alterar el precio final de la subasta o quebrantar de manera fraudulenta o abandonar la subasta una vez hubieran obtenido el bien por adjudicación.

  • Consumación

Según se expone en la sentencia 223/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec. 2045/2007 de 07 de mayo de 2008, el factum sobre el que se asienta el pronunciamiento de la Audiencia es suficiente para que ésta alcance su decisión de condenar al acusado. Respecto al primer ilícito, tipificado en el art. 261.1 CP, se describe cómo el recurrente, en concierto con la otra condenada por la Audiencia, generó el artificio consistente en simular un contrato de arrendamiento inexistente con la finalidad de excluir el interés por la concurrencia a la subasta del inmueble a otros posibles postores y, en cualquier caso, alterar el precio de dicha licitación, lógicamente influido por la aparente existencia de esa carga ficticia.

Este tipo penal se consuma en el momento en el que se intenta alterar el precio de la subasta, sin que sea necesario que se llegue a producir la alteración. Es, por tanto, un delito de mera actividad, en el que se castiga tanto la alteración como el intento de alteración. De aquí se desprende que, aunque al final concurrieran hasta 11 postores a la subasta, entre ellos la propia querellante que terminó por adjudicarse el bien, la conducta de los acusados integre los elementos necesarios para esta tipificación específica, a pesar de que no haya sido posible determinar en qué medida pudo haber influido su intervención en el precio final.

  • Exención de responsabilidad

Con entrada en vigor el 12/01/2023, se añade un apartado 3 al artículo 262 del Código Penal, por el cual:

«3. Quedarán exentos de responsabilidad criminal los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que en esa condición hayan cometido alguno de los hechos previstos en este artículo, cuando pongan fin a su participación en los mismos y cooperen con las autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean útiles para la investigación, detección y sanción de las demás personas implicadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Cooperen activamente en este sentido con la autoridad de la competencia que lleva el caso,

b) estas sociedades o personas físicas hayan presentado una solicitud de exención del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia,

c) dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales o anteriores de la sociedad, constituida o en formación, hayan sido informados de que están siendo investigados en relación con estos hechos,

d) se trate de una colaboración activa también con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, proporcionando indicios útiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores».

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