Última revisión
25/01/2024
Delito de atentado contra la integridad moral
Relacionados:
Orden: penal
Fecha última revisión: 25/01/2024
El art. 173, apartado 1, del Código Penal regula los delitos de atentado contra la integridad moral, en los que la acción típica de esta conducta delictiva consiste en infligir a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad o dignidad moral. Este delito acarrea una pena de prisión de seis meses a dos años.
Delito contra la integridad moral y trato degradante
Los delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral aparecen regulados en el título VII, del libro II, artículos 173 a 177 del Código Penal, si bien la persona jurídica solo podrá ser responsable de los delitos comprendidos en el art. 173.1 del Código Penal.
Comienza dicho artículo castigando con pena de prisión de 6 meses a dos años a quién realice alguna de las siguientes conductas:
- Infligir a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
- Tener conocimiento del paradero del cadáver de una persona y ocultar de modo reiterado tal información a los familiares y allegados de la misma.
- Realizar contra otro actos hostiles o humillantes, de forma reiterada, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, cuando sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima.
- Llevar a cabo actos hostiles o humillantes que, sin constituir trato degradante, persigan impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
CUESTIONES
1. ¿Qué se entiende por trato degradante?
Tal y como se recoge en la STS n.º 98/2020, de 14 de abril, ECLI:ES:TS:2020:1294:
El trato degradante consiste, conforme lo define la jurisprudencia del TEDH recogida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de abril de 2013 en aquellos actos que pueden 'crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y moral'( SSTS de 26 de octubre de 2009, de 6 de abril de 201, de 29 de marzo de 2012 o de 18 de mayo y 21 de junio de 2016 así como SSTEDH Irlanda c. el Reino Unido e Irlanda del norte, de 18 de enero de 1979, Soering c. Reino Unido, de 7 de julio de 1989, Tomasi c. Francia, de 27 de agosto de 1992 y Price c. Reino Unido e Irlanda del Norte de 10 de julio de 2001).
2.- ¿Cuáles son los elementos que conforman el concepto de atentado contra la integridad moral?
Para responder a esta cuestión podemos citar la STS n.º 181/2023, de 15 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:1255, en la que se señala que los elementos que conforman el concepto de atentado contra la integridad moral son:
«a) Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo.
b) La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico.
c) Que el comportamiento sea degradante o humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona-víctima».
Cuando una persona jurídica sea responsable de estos delitos de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis del CP, se le impondrá una pena de multa de 6 meses a dos años.
Además, también podrán imponerse las penas recogidas en las letras b) a g) del art. 33.7 del CP, es decir:
- La disolución de la persona jurídica.
- La suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
- La clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
- La prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se cometió el delito.
- La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de Seguridad Social, durante un plazo que no supere los 15 años.
- La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, por el tiempo necesario que no podrá superar los 5 años.
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