Delito de fabricación, tenencia, transporte o distribución de equipos para la elaboración de drogas
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Última revisión
06/05/2020

Delito de fabricación, tenencia, transporte o distribución de equipos para la elaboración de drogas

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 06/05/2020


Se encuentra tipificado en el artículo 371 del Código Penal.

Tal y como se dispone en el artículo 371 del Código Penal , el que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.

Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.

En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2 del C.P.

La figura de los "precursores"

El artículo 1.15 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando define el tráfico de precursores como: “las sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en el cultivo, la producción o la fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas enumeradas en los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio, o en cualesquiera tratados o convenios internacionales sobre el mismo objeto suscritos por España”.

Nuestro Código Penal, recoge esta figura normativa en su artículo 371.1, estableciendo que: “El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines…”

En el apartado 2, se recoge un subtipo agravado aplicado a los sujetos activos de la conducta típica, cuando los que intervengan en la misma “pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones”, recogiéndose a continuación los parámetros cuantitativos y cualitativos de su punición.

En cuanto al análisis dogmático de la figura del tráfico de precursores, se asimila conceptualmente como un avance de la eficacia punitiva del Derecho Penal al combate del tráfico de drogas toxicas estupefacientes y sustancias psicotrópicas, estableciendo un límite antecedente o precursor sobre la protección del bien jurídico protegido, que como ya hemos analizado es la salud pública. Esta esfera de operatividad del orden penal, matiza todavía más el carácter de peligrosidad de la conducta perseguida, al establecerse nuevas cotas de lesividad del bien jurídico protegido.

En esta apreciación doctrinal, que se antoja la más esclarecida por los autores, viene a aflorar una problemática que suscita el artículo 371 del Código Penal que ahora analizamos, donde algunos jurisconsultos entienden que la figura del tráfico de precursores estaría más cerca de las figuras de los actos preparatorios o de cooperación, que de acciones de mero desvalor o de lesividad autónoma de las conductas de tráfico de drogas.  

El seguimiento jurisdiccional que establece la Sala Segunda del Tribunal Supremo, viene a perfilar el alcance conceptual de este precepto, clarificando en su Sentencia de 26 de marzo de 2001, en el fundamento de derecho cuarto:

“El legislador ha tipificado en este caso actos preparatorios, en relación con el cultivo y la fabricación de productos tóxicos o estupefacientes o sustancias psicotrópicas, porque ha querido concertar con la comunidad internacional los instrumentos jurídicos orientados a la represión de determinadas actividades definidas como singularmente amenazadoras y perjudiciales para el bienestar de los pueblos. El adelantamiento de la protección penal ha supuesto, en este caso, considerar como objeto del delito no sólo las drogas ya elaboradas sino los productos que se denominan sus «precursores»”.

Así pues, para determinar la relevancia penal de esta figura normativa, se necesita la constatación de la premisa del elemento cognoscitivo tipificado en la propia conducta, tal es que el sujeto activo realice el hecho típico: “a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines”, circunstancia esta que genera la necesidad de la apreciación de un elemento subjetivo del tipo, tal requisito este que en la práctica jurídica genera innumerables y especiales problemas probatorios e interpretativos.

-Sentencia Penal Nº 534/2018. Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sección 1. Rec. 1884/2017 de 07 de noviembre de 2018. Fecha: 07/11/2018

“…La jurisprudencia ha entendido que se trata de un tipo delictivo de mera actividad, toda vez que el elemento objetivo se realiza por el mero hecho de tener en su poder los equipos, materiales y sustancias referidas, en el que el dolo no solo cubre la acción típica, sino otras a las que sirve de antesala o propósito; a esto se refiere el precepto cuando exige para la integración del tipo que el poseedor actúe a 'sabiendas'. El adelantamiento de la protección penal ha supuesto considerar como objeto del delito no solo las drogas ya elaboradas sino los productos que se denominan sus 'precursores'. La respuesta penal se anticipa así al momento de la realización de los actos meramente preparatorios, adelantando las barreras de intervención penal; de modo que así como la posesión de drogas es punible cuando va acompañada del propósito de difundirlas, la posesión de los precursores solo lo es cuando se tiene conciencia de que van a ser ilícitamente utilizados en el cultivo, la producción o fabricación de drogas ( STS nº 34/2013, de 18 de enero)”.

-Sentencia Penal Nº 973/2016. Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sección 1. Rec. 358/2016 de 23 de diciembre de 2016. Fecha: 23/12/2016

…El ácido clorhídrico, ácido sulfúrico y la metileticetona intervenidas están clasificadas como precursores, en tanto que la cocaína es considerada sustancia que causa grave daño a la salud, siendo el beneficio que se hubiese obtenido con su venta a terceros de 415,43 euros. Las sustancias Hexano Comercial y Metileticetona (butanona) habían sido vendidas por la sociedad Manuel Riesgo S.A., con almacén y tienda en Madrid y adquiridas el 13 octubre 2006 por la sociedad Centro Estudios Químicos S.L., con sede en Fuenlabrada, cuya sociedad no figura escrita en ningún Registro Mercantil, no estaba dada de alta en el municipio de Fuenlabrada donde aparecía domiciliada y no figuraba inscrita en el Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas”.

-Sentencia Penal Nº 34/2013. Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sección 1. Rec. 503/2012 de 18 de enero de 2013.  Fecha: 18/01/2013

“…el ácido clorhídrico, el éter etílico, el tolueno, la nteiletilcetona, el benceno, el ácido amino-P benzoico BP 98 y el éter dietílico anestésico son precursores comprendidos en el cuadro II de la Convención de Viena de 1988, y el resto son susceptibles de ser utilizados en la síntesis de diferentes sustancias ilícitas y como principios activos, excipientes y diluentes para la elaboración de drogas de diseño”.

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