Delito de irregularidades...dad Social
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Última revisión
13/01/2023

Delito de irregularidades en el régimen de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 13/01/2023


Los delitos contra los derechos de los trabajadores se encuentran tipificados en los artículos 311 a 318 del Código Penal.

Delito de irregularidades en el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores

A TENER EN CUENTA. El artículo 311 del Código Penal se ha visto modificado por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, con entrada en vigor el 12/01/2023.

Este delito, regulado en el artículo 311 del Código Penal, castiga con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses a:

1º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual

2º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

3º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

4º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

5º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

En este Título de “Delitos contra los derechos de los trabajadores” el elemento común protegido en todos ellos es, de un lado, el interés del Estado por el respeto de unas condiciones laborales mínimamente garantistas, en las que se respete la vida profesional de los trabajadores. Por otro lado, también se defienden los derechos individuales de los ciudadanos derivados de su condición de trabajador.

En definitiva, los bienes tutelados son la libertad de trabajo, la estabilidad de empleo, la igualdad en las relaciones laborales, el derecho de huelga, la libertad sindical, un mercado legal de mano de obra… En concreto, en el delito recogido por el artículo 311 del Código Penal protege unos derechos y condiciones mínimas derivadas de la contratación laboral.

  • Tipo objetivo

El delito del artículo 311 del C.P. se integra, según la sentencia 639/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1789/2016 de 28 de Septiembre de 2017, por los siguientes elementos:

1) La conducta típica que se recoge en este delito es la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, suprimen o restringen los derechos que los trabajadores tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o contrato individual.

El verbo “imponer” implica la existencia de una situación que suprima la capacidad de reacción indispensable para que el perjudicado reaccione en defensa de sus derechos que ve perjudicados.  

La capacidad de elegir descansa en la libertad de optar, por ello, y singularmente en una situación de esencial desigualdad como es la relación laboral, el término 'imposición' al que se refiere el tipo penal no supone una nota de intimidación o violencia, como se ha dicho, sino una situación en la que el trabajador no tiene libertad de optar porque cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre. Tal imposición diferente de la violencia o intimidación supone que la ilegalidad se le hace patente al trabajador y no se hace a sus espaldas, imposición que para ser penalmente relevante tiene que producirse, es decir verbalizarse a través de las dos vías que exige el tipo penal: el engaño o el abuso de situación de necesidad.

2) En relación al engaño, el término actual tras su origen del antiguo art. 499 bis, que se refería a maquinaciones o procedimientos maliciosos. En el presente caso el mecanismo utilizado para la imposición ha sido el abuso de situación de necesidad, por lo que eludimos toda reflexión sobre el engaño.

3) El abuso de estado de necesidad debe tener más consistencia que la derivada de la ínsita situación de desigualdad que existe en el mercado laboral entre empleadores y trabajadores, porque de no ser así, todo incumplimiento debería tener acceso a la respuesta penal, máxime teniendo en cuenta la crisis económica que ha golpeado con especial fuerza a la clase trabajadora, pero tampoco puede emplearse esta lacerante realidad para derivar al derecho administrativo sancionador situaciones de clara ilegalidad penal que, a la postre, tendrían el efecto perverso de provocar una generalizada exclusión en favor del sujeto activo --el empleador-- de la respuesta penal y que convertiría al sistema de justicia penal en un factor de multiplicación de la desigualdad, solo aplicable a las clases menos favorecidas.

4) Para encontrar una antijuridicidad material que actúe como criterio diferenciador para deslindar lo relevante penalmente, de los meros ilícitos administrativos ha de exigirse una entidad o importancia en la privación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social. En general debe de tratarse de violaciones del orden público social que se proyecta sobre la protección de las conclusiones de trabajo o de Seguridad Social. En este sentido, se puede citar la STS 995/2000 de 30 de Junio que en aplicación del art. 499 bis del Código Penal de 1973, a la sazón en vigor, estimó cometido el delito en el caso del contrato efectuado a un inmigrante ilegal que con el fin de obtener el permiso de residencia firmó un 'contrato de esclavo según el derecho romano', trabajando como doméstico en casa, sin cobrar y solo por la manutención, etc.

  • Tipo subjetivo

Es un delito doloso, entendiendo como tal que el sujeto activo, para la consecución de sus propósitos, acepte y comprenda que el camino a tomar supone la privación de los derechos de sus trabajadores y, aun así, continúe. No es necesario que el sujeto activo pretenda con sus actuaciones restringir o violar los derechos de sus trabajadores, sino simplemente que conozca esta violación y continúe actuando.

  • Sujetos activo y pasivo

El sujeto activo en este delito es un empresario, que puede ser tanto individual como colectivo, que tenga trabajadores a su cargo. Si se trata de un empresario colectivo, el representante legal de la sociedad será el que responda. En su defecto, lo será el responsable de la empresa cuya intervención haya sido suficiente como para poder atribuirle los elementos que conforman el tipo delictivo.

En los supuestos de transmisión de empresa, se castigará a los que tengan conocimiento de los descritos mencionados en el artículo 311.2 y, aun así, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro. De esta forma, se castiga a quien conozca la ilegalidad y omita restablecer el buen hacer de la sociedad.

El sujeto pasivo es común para todos los delitos contra los derechos de los trabajadores y es, evidentemente, el trabajador. Se entiende como tal el ser humano que modifica a través de su esfuerzo y actividad elementos externos a él. Esta actividad debe ser realizada en condiciones de productividad, ajenidad y libertad, tanto si se tratan de actividades desarrolladas en el ámbito público como en el privado, sin distinción entre nacionales y extranjeros.

Es un delito especial, es decir, que solo puede ser cometido por personas con ciertas características y, en este caso, también debe ser cometido contra personas que reúnan ciertos elementos personales. La especialidad del delito reside, como se puede observar, tanto en la condición del sujeto activo como del sujeto pasivo:

  • El sujeto activo debe ser un empresario (individual o colectivo).
  • El sujeto pasivo debe ser un trabajador.

¿Qué se entiende por “derechos del trabajador” a este efecto?

Los derechos que se pretende blindar mediante este tipo delictivo son aquellos que se reconocen en los artículos 1, 7, 14, 28 y 35 de la Constitución Española, además de los reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores y las normas más particulares, como puede ser el propio contrato de trabajo. Se trata de proteger, como conclusión, que todos los trabajadores puedan tener unas condiciones mínimas de vida profesional.

 

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