Delito derivado de la neg... de drogas
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Última revisión
23/08/2021

Delito derivado de la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y detección de drogas

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 23/08/2021


Con respecto a la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y detección de drogas, el artículo 383 del Código Penal dispone que,

"El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

Aspectos básicos del delito consistente en la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y detección de drogas

El Tribunal Supremo en sentencia, núm. 531/2017, de 11 de julio. ECLI:ES:TS:2017:2832 responde a esta cuestión, exponiendo que:

"Desde una perspectiva de política criminal es innegable su vinculación con la seguridad del tráfico vial. No puede dudarse de que el legislador tenía eso en mente. Pero si descendemos al terreno del derecho positivo y al plano de la estricta dogmática penal, esa conclusión tiene que ser modulada. Se trataría de un objeto de protección mediato; muy mediato. El bien jurídico directamente tutelado es el principio de autoridad, como en los delitos de desobediencia. De forma indirecta se protege la seguridad vial. El art. 383, por su especificidad, se ha emancipado definitivamente del genérico delito del art. 556, pero no deja de ser una modalidad singularizada de desobediencia".

Asimismo, la FGE en su Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, interpreta que en el delito regulado en el artículo 383 del Código Penal:

"Puede identificarse un doble objeto de tutela. En primer lugar, el artículo 383 protegería la seguridad vial, dado el emplazamiento sistemático y las finalidades que se persiguen con la incriminación de esta conducta. En segundo lugar, otorgaría tutela o protección al principio de autoridad inherente a las funciones de policía o supervisión del tráfico que corresponden a la Administración, para asegurar que discurra en condiciones de seguridad frente a las conducciones bajo la influencia de alcohol y drogas generadoras de graves riesgos".