La prevaricación judicial como modalidad de delito contra la Administración de Justicia
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- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
En el delito de prevaricación judicial, el sujeto activo de este delito son los Jueces y Magistrados. Por otro lado, se plantea el problema de si la referencia a Magistrado se puede extender también a los miembros de los tribunales colegiados, estando la doctrina dividida en este sentido, esgrimiendo argumentos a favor y argumentos en contra. Teniendo en cuenta el poder de los jueces, se hace imprescindible la existencia de un control sobre su actividad. |
NOVEDAD: La Ley 1/2015, reforma el delito de prevaricación judicial dolosa, adapta la redacción a la nueva legislación teniendo en cuenta que desaparecen las faltas, y se sustituyen por delitos leves. |
Prevaricación judicial en causa criminal
Prevaricar significa el propósito manifiesto de faltar a la obligación o cargo que se desempeña.
"El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años. 2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve. 3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas." |
El sujeto activo de este delito son los Jueces y Magistrados. Por otro lado, se plantea el problema de si la referencia a Magistrado se puede extender también a los miembros de los tribunales colegiados, estando la doctrina dividida en este sentido, esgrimiendo argumentos a favor y argumentos en contra. Si bien parece que es posible la inclusión de los Magistrados de los tribunales colegiados, que aún obligados a firmar la sentencia, pueden salvar su responsabilidad mediante un voto particular, tal y como dispone el 260.1 ,LOPJ.
La indicación que realiza el Código Penal “a sabiendas”, equivale a conocer que la resolución que se dicta es contraria a derecho. Dicha referencia debe entenderse en el sentido de que solo es posible la prevaricación mediante dolo directo.
Injusto equivale a contrario a derecho, resultando en ocasiones difícil de distinguir lo justo de lo injusto. Es un tema complejo pues lo justo no es algo estático.
Las sentencias sobre prevaricación son casi inexistentes en nuestro sistema judicial, pues se exige que la ilegalidad sea tan grosera y evidente que revele por sí la injusticia.
Por causa criminal por delito se entienden los procedimientos que se siguen por la comisión de uno de los delitos recogidos en el Libro II del Código Penal, así como otros de las leyes penales especiales que corresponde juzgar a Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria.
Por sentencia se entiende la decisión de un proceso criminal, la cual ha de ser motivada, esto es, han de ser fundadas y razonadas.
Que la sentencia sea contra reo viene a significar que ha de perjudicar a la persona contra la que se dicte, constituyendo un perjuicio notorio y manifiesto, no siendo posibles casos de pequeños detalles, ya que una sentencia perfectamente equilibrada entre la participación del autor y pena que se le impone es muy difícil de conseguir.
El Código Penal prevé dos supuestos, según se ejecute o no la sentencia.
En primer lugar, “si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse”.
"Ejecutar" supone iniciar el cumplimiento de la pena impuesta. Debe de tenerse en cuenta que una vez dictada la sentencia injusta, la ejecución puede tardar bastante tiempo si ha sido recurrida, pues hasta que no se dicte sentencia por el Tribunal superior, la sentencia no es firme y por ello no puede ser ejecutada.
En segundo lugar “si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito” y la sentencia se ha ejecutado.
El Art. 447 ,CP tipifica la prevaricación por imprudencia grave en los siguientes términos:
“El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años”. |
Aunque se pone a menudo de manifiesto la existencia de sentencias judiciales injustas, lo cierto es que casi no existen casos de condenas por delito de prevaricación contra Jueces o Magistrados.
La negativa a administrar justicia aparece tipificada en el Art. 448 ,CP que dispone “el Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años”.
En dicha definición se prevén dos supuestos, en primer lugar la negativa a juzgar sin causa legal y en segundo lugar la negativa a juzgar bajo el pretexto de insuficiencia de los textos legales, ya que por imperativo legal deben resolverse los asuntos aunque se trate de sentencias rigurosas o que el juzgador considere que no debe ser objeto de sanción penal.
El retardo malicioso en la administración de justicia aparece tipificado en el Art. 449 ,CP, en concreto, el inciso último del citado precepto dispone que “se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima”.
Se castiga en el 449.1 ,CP al Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Puede conllevar pena de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a cuatro años.
Se afirma que el retardo tiene como finalidad conseguir cualquier finalidad ilegítima, siendo posible multitud de opciones y supuestos.
Cabe la existencia de un supuesto atenuado, es este sentido dispone el 449.2 ,CP: “Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior”.
Se incluyen en este supuesto al resto de funcionarios que trabajan en la Administración de Justicia.
Cabe justificar estos supuestos de atenuación de la pena por cuanto que son los Jueces, Magistrados y Secretarios los que tienen la responsabilidad principal en el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
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- Parte General del Derecho Penal
- Parte Especial del Derecho Penal
- Otros delitos contra la sociedad y el Estado
- Delitos contra la Administración de Justicia
- Prevaricación ESTOY AQUÍ
- Omisión de impedir delitos. Omisión del deber de perseguir delitos
- Encubrimiento
- Realización arbitraria del derecho
- Acusación y denuncias falsas. Simulación de delitos
- Falso testimonio
- Obstrucción a la justicia
- Quebrantamiento de condena
- Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
- Derecho Procesal Penal
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