El delito de traición
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 14/11/2019
Entendemos por traición propia, recogida en los Art. 581-585 ,Código Penal, la realizada por los españoles y contra España. Como cabe deducir, será traición impropia cuando la realiza un no español o el sujeto pasivo no es España sino una potencia aliada en campaña contra un enemigo común, salvo lo que establezcan los Tratados Internacionales y Derecho de gentes para los funcionarios diplomáticos, consulares y Organizaciones internacionales.
En el caso de traición impropia les corresponde la pena inferior en grado del delito de traición. El traidor extranjero debe residir en España. Habrá que acudir al Código civil y a la normativa administrativa que regule la nacionalidad para determinar lo que debe entenderse por español. Para que se produzca un caso de traición impropia es necesario que exista una situación de guerra, declarada o no de manera formal, contra un enemigo común de España y/o la potencia aliada en dicho conflicto. Y se entenderá por potencia aliada a todo Estado con el que España se halla unido por tratado o acuerdo de alianza militar o defensa, así como cualquier Estado que, independientemente de tales tratados o acuerdos, toma parte en la guerra contra un enemigo común o coopera en la realización de una operación armada, como establece el Art. 13 ,Código penal Militar.
Así, en el caso de inducción a la guerra, recogido en el Art. 581 ,Código Penal, se castiga con la pena de prisión de 15 a 20 años al español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin. Este delito exige que el sujeto activo sea español. Además, la acción puede presentar dos modos:
- Inducción: Aquella consistente en generar en los representantes de un Estado extranjero la voluntad o decisión de declararle la guerra a España. Sin embargo, este precepto ha quedado desfasado ya que obedece a una realidad política muy diferente a la actual, pues sería difícil, hoy en día, que un mero particular pudiese influir sobre un Estado para declarar la guerra.
-Concierto: Es la concertación o perpetración del delito. Es una modalidad de conspiración a la que el legislador le otorga autonomía. Para ser punible debe reunir las notas de acto preparatorio y ser idóneo para la efectiva realización del delito.
Para que el delito se consuma, no es necesario que se produzca realmente una declaración de guerra: se trata de un tipo penal de mera actividad, en el que no se requiere un resultado material sino que es suficiente con el desvalor de la acción que se realiza.
Los Art. 582,Art. 583 ,Código Penal se refieren a las conductas que constituyen el favorecimiento del enemigo, es decir, el apoyo o colaboración material con Estados enemigos. Según el Art. 17 ,Código Penal Militar se considerará enemigo a toda fuerza, formación o banda que ejecuta una operación armada a las órdenes, por cuenta o con la ayuda de una potencia con la cual España se halle en guerra o conflicto armado.
Así, según el Art. 582 ,Código Penal serán castigados con la pena de prisión de 12 a 20 años:
- El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
- El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
- El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
Por su parte, el Art. 583 ,Código Penal establece que recibirán una pena de prisión de 12 a 20 años:
- El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.
Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
- El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
- El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
- El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2 o los datos y noticias indicados en el número 3 del Art. 583 ,Código Penal.
De esta forma, este segundo precepto completa al primero con las diferentes formas de hostigamiento bélico que se pueden realizar contra España.
Por lo que se refiere al espionaje, se encuentra tipificado en el Art. 584 ,Código Penal estableciendo que el español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
Se trata de una conducta de traición y espionaje diferente del precepto anterior, ya que dicho precepto se refiere a tiempos de guerra, mientras que este articulo referido al espionaje puede aplicarse tanto en tiempo de paz como de guerra. Además, es el elemento subjetivo lo que permite diferenciar este tipo penal de espionaje de los delitos relativos a la defensa nacional. Es decir, al establecer literalmente el Art. 598 ,Código Penal“sin propósito de favorecer a una potencia extranjera” no es necesario un elemento subjetivo para ser castigado, no es necesario tener tales intenciones, es decir, no es preciso que el sujeto activo tenga como fin perjudicar a España cuando realiza tal conducta (puede buscar su propio beneficio). Además también debe tratarse de informaciones que tengan la virtualidad de perjudicar la defensa nacional.
En el Art. 585 ,Código Penal se regulan los actos preparatorios de la traición estableciendo que la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Por último, se entenderá por responsables de declaración ilegal de guerra o firma ilegal a los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz, como así se recoge en el Art. 588 ,Código Penal. A dichos responsables les corresponderá una pena de 15 a 20 años impuesto a través de un procedimiento que se realizará ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, siendo necesaria que la acusación sea planteada por iniciativa de una cuarta parte de los miembros del Congreso y aprobada por la mayoría absoluta del mismo. Es bastante cuestionable considerar a este tipo penal como un delito contra el Estado. Sería mucho más correcto considerarlo como un delito contra la Constitución. Para poder saber si se cumplen los elementos del tipo penal es necesario remitirnos a los 63.3,Art. 74,Art. 94,Art. 102 ,Constitución española ya que establecen el procedimiento a seguir para la adopción de actos de tan grandísima relevancia para la vida del Estado como es la declaración de guerra o la firma de paz. Se trata de un delito especial propio que se limita a los miembros del Gobierno con facultades para declarar la guerra y hacer la paz sin contar con la autorización del Parlamento español.
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LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 13/1985 de 9 de Dic (Código penal militar) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 11/12/1985 Fecha de entrada en vigor: 01/06/1986 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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