Delito de violencia de género
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 25/06/2021
Desde la doctrina se ha definido la violencia de género como la discriminación, situación desigual entre hombres y mujeres y las relaciones de poder ejercidas por el hombre sobre la mujer, por parte de quienes hayan sido su cónyuge o ligados a ella por una relación análoga de afectividad.
Para entender esta relación no es necesaria la convivencia. Este tipo de violencia incluye tanto la física como la psicológica, agresiones sexuales, amenazas, coacciones y privación injustificada de libertad, de manera que se afecte tanto la integridad física y psíquica de la mujer, como su libertad sexual, ambulatoria y de decisión.
Así, dependiendo del delito concreto que se cometa, los bienes jurídicos protegidos serán la integridad física y psicológica, la libertad sexual y la libertad ambulatoria y de decisión de la mujer.
Para que sea considerado un delito de violencia de género las actuaciones cometidas contra ellas deberán contener ciertos requisitos (a pesar de que el Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia 677/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 1388/2018 de 20 de Diciembre de 2018 que cualquier acto de violencia de un hombre sobre una mujer que es, o ha sido su pareja, ya constituye un delito de violencia de género):
- Que la víctima de la violencia sea una mujer.
- Que el agresor sea un hombre, cónyuge de la misma o que haya estado ligada a ella por una relación análoga de afectividad.
- Que la violencia ejercida sea una manifestación de discriminación por razón de sexo, de desigualdad entre el hombre y la mujer y que tenga relación con el poder ejercido por los hombres sobre las mujeres.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue aprobada con la intención de ofrecer una respuesta efectiva y contundente al problema de la violencia de género en España. Por otro lado, el Código Penal ha sido objeto de sucesivas reformas (por la Ley Orgánica 14/1999 de 9 de junio, Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, y la LO 1/15 de 30 de marzo) con la misma finalidad: la de prever y sancionar la violencia contra las mujeres en el ámbito de las relaciones afectivas y asistir a las víctimas.
Se introdujeron diversas modificaciones en la LO 1/2004, de 28 de diciembre, a raíz de la entrada en vigor el 4 de agosto de 2018 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género:
- El abogado de oficio puede ejercer la representación procesal de la víctima hasta que ésta se persone como acusación particular, en cualquier momento del procedimiento. Esto no será un obstáculo para la defensa del acusado ni permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
- Se incluyen nuevas formas de determinación de una situación de violencia de género: una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. Además, se podrán acreditar situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
También modifica el artículo 156 del Código Civil, cuyo párrafo segundo queda redactado de la siguiente manera: "Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos".
Este párrafo segundo también ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021, fecha en la que tendrá la siguiente redacción:
"Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos".
Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, lleva a cabo (como bien indica su nombre) modificaciones en el Código Penal para reforzar la respuesta del Estado ante este tipo de agresiones:
- Se incorpora al artículo 22 una nueva circunstancia agravante (la circunstancia de género), dentro de su apartado 4º, contemplada ya por algunas sentencias del Tribunal Supremo como la 565/2018, Sección 1, Rec 10279/2018 de 19 de Noviembre de 2018, o la 420/2018, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10235/2018 de 25 de Septiembre de 2018: Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
- La libertad vigilada se podrá aplicar también en cualquiera de los delitos contra la vida, de lesiones y de malos tratos, siempre y cuando la víctima sea objeto de protección por delitos de violencia de género.
- En las infracciones relacionadas con la violencia de género que se encuentren dentro de la categoría de delitos leves, no se requerirá denuncia del perjudicado para su persecución, ni tampoco en el nuevo delito de acoso.
- Se considera delito de quebrantamiento (en materias de violencia de género), según el apartado 3 del artículo 468 del Código Penal, la inutilización o perturbación en el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.
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LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Dic (Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 29/12/2004 Fecha de entrada en vigor: 28/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Mar (Se modifica la LO. 10/1995, del Código Penal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 77 Fecha de Publicación: 31/03/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Disposiciones con carácter de ley ordinaria.
- D.F. 6ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Ley 8/2021 de 2 de Jun (Reforma de legislación civil y procesal -capacidad jurídica de personas con discapacidad-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 132 Fecha de Publicación: 03/06/2021 Fecha de entrada en vigor: 03/09/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 11/2003 de 29 de Sep (Medidas de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 234 Fecha de Publicación: 30/09/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/10/2003 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 9/2018 de 3 de Ago (Medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 188 Fecha de Publicación: 04/08/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/08/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados a los ayuntamientos para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género.
- D.F. 2ª. Modificación del artículo 156 del Código Civil.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- DISPOSICIONES FINALES
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Sentencia Penal Nº 19/2013, AP - Madrid, Sec. 27, Rec 4/2013, 28-06-2013
Orden: Penal Fecha: 28/06/2013 Tribunal: Ap - Madrid Num. Sentencia: 19/2013 Num. Recurso: 4/2013
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Sentencia Penal Nº 522/2014, AP - Madrid, Sec. 26, Rec 522/2014, 24-07-2014
Orden: Penal Fecha: 24/07/2014 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Casado Delgado, Ernesto Num. Sentencia: 522/2014 Num. Recurso: 522/2014
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Sentencia Penal Nº 41/2021, AP - Cantabria, Sec. 3, Rec 16/2020, 09-02-2021
Orden: Penal Fecha: 09/02/2021 Tribunal: Ap - Cantabria Ponente: Gomez De La Escalera, Juan Jose Num. Sentencia: 41/2021 Num. Recurso: 16/2020
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Sentencia Penal Nº 465/2020, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 351/2019, 21-09-2020
Orden: Penal Fecha: 21/09/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Ferrer Garcia, Ana Maria Num. Sentencia: 465/2020 Num. Recurso: 351/2019
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Sentencia Penal Nº 250/2014, AP - Sevilla, Sec. 4, Rec 6183/2013, 16-05-2014
Orden: Penal Fecha: 16/05/2014 Tribunal: Ap - Sevilla Ponente: De Paul Velasco, Jose Manuel Num. Sentencia: 250/2014 Num. Recurso: 6183/2013
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Fecha última revisión: 13/10/2021
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI [DN...
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Resolución Vinculante de DGT, V1008-10, 14-05-2010
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Resolución Vinculante de DGT, V1757-13, 29-05-2013
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 29/05/2013 Núm. Resolución: V1757-13
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Resolución Vinculante de DGT, V1978-17, 21-07-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/07/2017 Núm. Resolución: V1978-17
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Resolución Vinculante de DGT, V2133-18, 18-07-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/07/2018 Núm. Resolución: V2133-18
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Resolución Vinculante de DGT, V0052-20, 14-01-2020
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 14/01/2020 Núm. Resolución: V0052-20