Delitos que comprometan la independencia del Estado
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Última revisión
14/11/2019

Delitos que comprometan la independencia del Estado

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 14/11/2019


Los delitos que comprometen la independencia del Estado, se encuentran en el Capítulo II del Título XXIII, junto con los delitos contra la paz; pero, en este caso, se encuentran dispersos a pesar de corresponderse con un tipo penal común. 

Dentro de estos delitos, nos encontramos con diversas figuras, que se caracterizan por proteger el mismo bien jurídico protegido, la independencia del Estado.

En primer lugar, cabe destacar el delito de publicación o ejecución de órdenes, disposiciones o documentos de de Gobiernos extranjeros, que atenten contra la independencia o seguridad del Estado, se opongan a la observancia de las leyes o provoquen su incumplimiento. Estos delitos, recogidos en el art. 589 de Código Penal , tienen aparejada una pena de 1 a 3 años. Es decir, es un delito que consiste en la incitación a no cumplir las leyes emanadas por los legítimos órganos legislativos españoles, persiguiendo que la población se someta a las leyes de un país extranjero. Se trata de un delito de mera actividad ya que la finalidad perseguida es de incierto éxito y con la mera publicación de dichos documentos es suficiente para ser sancionado, sin que el precepto exija, como en otros casos, un perjuicio para España, la Nación o sus intereses.

El art. 592 de Código Penal establece el delito llamado “inteligencia con el extranjero” de los cuales serán responsables los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras. Este delito lleva aparejada una pena de 4 a 8 años. Quien realice los anteriores actos con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a las respectivas penas que correspondan a los delitos de rebelión de los art. 473,475 de Código Penal y conforme al delito de traición del art. 481 de Código Penal . Así, en este caso, nos encontramos con un delito de resultado, ya que no basta con mantener inteligencia con el Gobierno extranjero sino que, además, es necesario perseguir el perjuicio a la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España. De esta forma, el español que mantenga relaciones con el Gobierno de un Estado extranjero, por el mero hecho de tenerlas, no será castigado con la pena de 4 a 8 años. Para ser castigado será necesario que tenga la intención de querer causas dichos perjuicios, con independencia del resultado. Se trata de un delito de mera actividad en el que también es necesario un elemento subjetivo. Sin embargo, si dicha inteligencia derivase en el resultado de provocar una rebelión o una guerra entonces ya se considerará traición. En realidad, más que de una agravación, nos encontramos con la absorción de este delito en los delitos de rebelión y traición, pasando a juzgarse y sancionarse en correspondencia con sus respectivas penas.  

Por último, en relación con el delito de derrotismo, es un tipo que se encuentra establecido en el art. 594 de Código Penal y su finalidad es sancionar la comunicación, en tiempos de guerras, de noticias o rumores falsos destinados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación. Así, el artículo versa sobre el delito diciendo que el español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años. Si se trata de un extranjero se sancionará con las mismas penas. De esta forma, lo que se sanciona es un delito de mera actividad, ya que el precepto no especifica si debe realizar un perjuicio efectivo sino que sólo exige que esa conducta se “encamine” a perjudicar a España. No exige que llegue a perjudicar realmente a España, sino que su conducta tenga esa finalidad y sea apta para lograr dichos resultados.

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