Delitos que comprometan la paz
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Última revisión
14/11/2019

Delitos que comprometan la paz

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 14/11/2019


Los delitos contra la paz se encuentran en el Capítulo II del Título XXIII. Estos delitos se caracterizan porque su comisión puede ser realizada tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, poniendo en peligro la soberanía y prestigio del Estado o los planes de paz. 

Dentro de los delitos que comprometen la paz nos encontramos con los llamados actos hostiles, tipificados en el art. 590 de Código Penal , estableciendo: "el que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de 8 a 15 años si es autoridad o funcionario, y de 4 a 8 años si no lo es. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior".

El art. 591 de Código Penal tipifica la conducta que atente contra la protección a la neutralidad diciendo que será castigado, en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla se le ejecutará con la pena de 8 a 15 años si es autoridad o funcionario, y de 4 a 8 años si no lo es. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior. De esta forma, este precepto se relaciona con el anterior no sólo en cuanto a las penas. Por lo que se refiere al término neutralidad debemos entenderlo como la abstención de todo tipo de participación en el conflicto bélico entre otros países. Nos encontramos, por tanto, ante un delito de peligro abstracto en el que es indiferente que España hubiese declarado o no formalmente su neutralidad y en el que no es suficiente con realizar cualquier acto sino que debe ser apto y lo suficientemente importante como para comprometer la estabilidad de la neutralidad

El art. 593 de Código Penal establece el castigo a la violación de tregua o armisticio precisando que a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes se le impondrá la pena de prisión de 8 a 15 años. Debemos entender por tregua o armisticio aquellos períodos transitorios de paz durante una guerra por acuerdo de los países que intervienen en el conflicto armado. Por tanto, nos encontramos ante un delito de simple actividad que se consuma en el momento en que se rompe el plazo discrecional en el que se había acordado no luchar.

También se recoge la figura de la recluta ilegal en el art. 595 de Código Penal para sancionar la conducta de quien, careciendo de autorización legal, levanta tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a la que se quiere hostilizar. Por dicha conducta le corresponde la pena de 4 a 8 años.

El art. 596 de Código Penal define el delito de correspondencia con el país enemigo estableciendo que, el que en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado, tuviere correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años. Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo se impondrá la pena de prisión de 8 a 15 años. En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley. Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias se considerará delito de favorecimiento del enemigo del art. 583 de Código Penal y se le sancionará con sus respectivas penas. También se sanciona la salida ilegal del territorio nacional concretando dicha conducta en el art. 597 de Código Penal que establece que será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses el español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno.

 

 

 

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