Los delitos contra la Corona
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 13/11/2019
Los "Delitos contra la corona" se encuentran en los artículos que van desde el Art. 485 ,CP al Art. 491 ,CP, dentro del Capítulo II del Título XXI "Delitos contra la Constitución", podemos definirlos como aquellos que se dirigen contra las Instituciones del Estado, órganos y principios políticos fundamentales que integran las estructuras básicas de la organización política del país.
Los delitos contra la corona se encuentran en los artículos que van desde el artículo 485 del C.P. hasta el artículo 491 del C.P., dentro del Capítulo II, del Título XXI.
El artículo 485 del C.P. condena al que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias siendo castigado con la pena de prisión permanente revisable.
El que matare a cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto del Código Penal.
Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años. En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.
El delito 486 del C.P. se centra en las lesiones, y dicta que, el que causare al Rey, a la Reina, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 150, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años. El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
Dispone el Art. 487 del C.P. que será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, de su libertad personal, salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.
El artículo 488 del C.P. castiga la provocación, conspiración, y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores, imponiendo una pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
El artículo 489 del C.P. nos dice que el que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años. En este caso, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.
El artículo 490 del C.P. regula el supuesto en el que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores siendo castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.
Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
El que calumniare o injuriare al Rey, a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Por último, el artículo 491 del C.P. trata las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, que serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, de cualquier forma, que pueda dañar el prestigio de la Corona.
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