Los delitos de organizaciones y grupos criminales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 14/11/2019
Estas organizaciones se caracterizan por la potencialidad delictiva de las conductas que se realizan en su interior, a través de procedimientos e instrumentos complejos que se dirigen a asegurar que sus miembros y sus actividades resulten impunes, ocultando los recursos y los rendimientos.
La definición de lo que se entiende por organización criminal en el Código Penal se encuentra en el Art. 570 bis ,Código Penal que establece que: “A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”.
Por tanto, para entender que estamos ante una organización criminal es esencial la existencia de dos elementos característicos de la misma:
- Carácter estable.
- Coordinación con reparto de papeles ejecutivos.
En función de la categoría de autor, previstas en la norma, y del rango de la actividad propuesta, las penas son diferentes. De esta forma podemos distinguir:
- Los dirigentes, que son aquellos que promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización criminal. Por esta autoría responderán por unas penas de prisión de 4 a 8 años (si la organización persigue delitos graves) o prisión de 3 a 6 años (para los demás casos).
- Los participantes:, que son aquellos que participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otra forma con la misma. En este caso, por esta autoría serán castigados con pena de prisión de 2 a 5 años (en caso de que el objeto de la organización fuese cometer delitos graves) o con la prisión de 1 a 3 años (en el resto de casos).
- Agravantes
Además, el apartado segundo del Art. 570 bis ,Código Penal establece un listado de agravaciones específicas.
De esta forma, las penas asignadas se impondrán en su mitad superior cuando la organización esta formada por un gran número de personas, cuando disponga de armas o instrumentos peligrosos o cuando disponga de medios de transporte o de comunicación tecnológicamente avanzados que permiten ejecutar con mayor facilidad los delitos o aseguren la impunidad de los culpables. Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
Ahora bien, si los delitos fuesen contra la vida, integridad física, la libertad, indemnidad sexual o la trata de seres humanos, la pena se impondrá en su mitad superior.
Lo que se entiende por grupo criminal lo establece el Art. 570 ter ,Código Penal estableciendo que “a los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos”. Por tanto, se tipifica como acción el acto consistente en constituir, financiar o integrar un grupo criminal.
A diferencia de la figura anterior, los grupos criminales no se caracterizan por su carácter estable y la coordinación con reparto de papeles ejecutivos. Lo que caracteriza a esta figura es establecer un modo de vida delictivo, incluso de forma transitoria y carente de estructura. No hay una diferencia sancionadora entre dirigentes y participantes, limitándose a diferenciar en función de la gravedad de la infracción penal. De esta forma diferenciamos:
- Se establece la pena de prisión de 2 a 4 años si el grupo criminal busca cometer delitos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad, la indemnidad sexual o la trata de seres humanos, si es un delito grave, sino es de 1 a 3 años.
- Se establece la pena de prisión de 6 meses a 2 años si el grupo delictivo busca cometer cualquier otro delito.
- Se establece pena de prisión de 3 meses a 1 año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.
- Agravantes
Igualmente, en el Art. 570 ter ,Código Penal, en su apartado 2, se establece que dichas penas se agravarán por el elevado número de personas que formen parte de la organización criminal, la tenencia de armas o instrumentos peligrosos o que disponga de medios de comunicación o transporte tecnológicamente avanzados. De la misma manera que en el caso de las organizaciones criminales, si concurren más de dos de estas circunstancias, la pena se impondrá en su mitad superior.
Finalmente, el 570 quáter ,Código Penal contiene una cláusula multifunción para la organización o grupo formada por las siguientes referencias:
"1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los 33.7 ,Código Penal y Art. 129 ,Código Penal de este Código.
2. Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del Art. 8 ,Código Penal.
3. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.
4. Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos."
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