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Los delitos de organizaciones y grupos criminales y terroristas
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El capítulo VII, en sus secciones 1ª y 2ª, del Título XXII, del Libro II del Código Penal, regula los delitos de organizaciones y grupos terroristas y de los de terrorismo, respectivamente.
Así, los arts. 571 y 572 CP tipifican las características de las organizaciones para considerarlas terroristas, así como aquellas actuaciones consideradas delictivas en relación a las mismas; y los arts. 573 a 580 bis del CP, regulan los delitos de terrorismo.
Se entiende como organización criminal:
- la agrupación formada por más de dos personas
- con carácter estable o por tiempo indefinido
- que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos
Se entiende como organización terrorista aquellas agrupaciones que
- reuniendo las características de organización criminal,
- esté formado por un elevado número de personas,
- disponga de armas o instrumentos peligrosos
- disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
- tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados como de terrorismo (arts. 573 y ss CP)
→ De las organizaciones criminales
Se castiga, con relación a las mismas:
- La promoción
- Constitución
- Organización
- Coordinación
- Dirección
- Participación activa en la organización
- Formar parte, cooperar económica o de cualquier otra forma con la misma
→ De las organizaciones terroristas
Se castiga, con relación a las mismas, con independencia de los delitos de terrorismo del art. 573 y ss CP:
- La promoción
- Constitución
- Organización
- Dirección
- Participación activa
- Formar parte de la misma
En cuanto a las penas establecidas, la máxima para la promoción, constitución, organización, coordinación o dirección de grupo criminal puede alcanzar los 8 años de prisión, mientras que, para el caso de organización terrorista, la promoción, constitución, organización o dirección de grupo terrorista puede alcanzar los 15 años de prisión
Téngase en consideración que, en los tipos de los arts. 570 bis a 572 del CP se castigan los delitos por ser parte, de alguna forma, de las organizaciones criminales o terroristas, sin perjuicio de los delitos propios que se cometan que, en el caso del terrorismo, como se indicó con anterioridad, aparecen establecidos en los arts. 573 y ss del CP.