Los delitos de organizaciones y grupos criminales y terroristas
Temas
Los delitos de organizaci...erroristas
Ver Indice
»

Última revisión

Los delitos de organizaciones y grupos criminales y terroristas

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 06/08/2019

Tiempo de lectura: 2 min


El capítulo VII, en sus secciones 1ª y 2ª, del Título XXII, del Libro II del Código Penal, regula los delitos de organizaciones y grupos terroristas y de los de terrorismo, respectivamente.

Así, los arts. 571 y 572 CP tipifican las características de las organizaciones para considerarlas terroristas, así como aquellas actuaciones consideradas delictivas en relación a las mismas; y los arts. 573 a 580 bis del CP, regulan los delitos de terrorismo.

 

Se entiende como organización criminal:

  • la agrupación formada por más de dos personas
  • con carácter estable o por tiempo indefinido
  • que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos


Se entiende como organización terrorista aquellas agrupaciones que

  • reuniendo las características de organización criminal,
  • esté formado por un elevado número de personas,
  • disponga de armas o instrumentos peligrosos
  • disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
  • tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos tipificados como de terrorismo (arts. 573 y ss CP)

 

→ De las organizaciones criminales

Se castiga, con relación a las mismas:

  • La promoción
  • Constitución
  • Organización
  • Coordinación
  • Dirección
  • Participación activa en la organización
  • Formar parte, cooperar económica o de cualquier otra forma con la misma

 

→ De las organizaciones terroristas

Se castiga, con relación a las mismas, con independencia de los delitos de terrorismo del art. 573 y ss CP:

  • La promoción
  • Constitución
  • Organización
  • Dirección
  • Participación activa
  • Formar parte de la misma

 

En cuanto a las penas establecidas, la máxima para la promoción, constitución, organización, coordinación o dirección de grupo criminal puede alcanzar los 8 años de prisión,  mientras que, para el caso de organización terrorista, la promoción, constitución, organización o dirección de grupo terrorista puede alcanzar los 15 años de prisión

Téngase en consideración que, en los tipos de los arts. 570 bis a 572 del CP se castigan los delitos por ser parte, de alguna forma, de las organizaciones criminales o terroristas, sin perjuicio de los delitos propios que se cometan que, en el caso del terrorismo, como se indicó con anterioridad, aparecen establecidos en los arts. 573 y ss del CP.